Dictamen CGR

Dictamen N° 66642/2012

2012-10-25 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesada que postuló a los beneficios que establecen las leyes N°s. 20305 y 20501, debe cumplir con las exigencias dispuestas en ambas normativas para su obtención

N° 66.642 Fecha: 25-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Teresa Morales Pérez, docente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, para consultar sobre el beneficio de retiro voluntario post laboral de la ley N° 20.305, pues advierte que por encontrarse a la espera de la obtención del bono de la ley N° 20.501, estaría impedida de cesar dentro del plazo exigido en la primera de las leyes mencionadas. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Órgano Contralor. Por su parte, el numeral 5 del artículo 2° de la citada ley, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, en las instituciones señaladas en el artículo 1°, entre otras casuales, por renuncia voluntaria, dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 60 años de edad, tratándose de las mujeres. Con arreglo a las normas indicadas, esta Entidad de Control, en el dictamen N° 64.151, de 2009, en lo que interesa, concluyó que los servidores que pretendan acceder al beneficio en comento, tienen un plazo único de 12 meses, contados desde el cumplimiento de la pertinente edad, tanto para solicitarlo como para finalizar sus labores, siendo menester añadir que la ley no prevé excepciones al respecto, por lo que para tener derecho al bono en estudio, se deberán verificar copulativamente todos los requisitos, y la falta de cualquiera de ellos importará su pérdida. Luego, es preciso anotar que la circunstancia de que los funcionarios no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado término legal, por encontrarse a la espera de que la entidad respectiva cuente con los recursos para efectuar los pagos de la bonificación de la ley N° 20.501, como sucedería en la especie, no puede entenderse como una situación de fuerza mayor o caso fortuito que exima del cumplimiento del presupuesto en comento, ya que ello obedece a una decisión personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente para sus intereses, criterio que resulta armónico con lo manifestado en los dictámenes N o 60.620, de 2011 y 9.700, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. Siendo ello así, cabe colegir que si la señora Morales Pérez, con el objeto de obtener el bono de la ley N° 20.501, no cesa dentro del plazo de 12 meses exigido por la ley N° 20.305, no tendría derecho al beneficio que establece este último texto legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 56046/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64151/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60620/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9700/2012
Aplica dictámenes