Dictamen N° 66662/2011
N° 66.662 Fecha : 21-X-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General una presentación de don Pedro Pablo Castro Fernández, ex funcionario de la Municipalidad de Los Vilos, quien reclama el pago del desahucio a que tiene derecho, trámite que, según señala, no se habría verificado por registrar cotizaciones impagas para el financiamiento de dicho beneficio. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social señala, en síntesis, que previo a la concesión del aludido beneficio, debe determinarse el monto de la deuda previsional que mantiene el anotado municipio para dicho desahucio. Por su parte, la mencionada Municipalidad de Los Vilos indica en su informe, que ha dado respuesta a todas las peticiones que le ha formulado el referido Instituto respecto del caso del peticionario, remitiéndole los comprobantes de pago con los que cuenta, agregando que, sin perjuicio de ello, continúa con la búsqueda de más antecedentes, a la espera del cálculo que debe realizar dicha entidad previsional, para proceder al pago de los montos que, eventualmente, se adeudaren. Sobre el particular, cabe recordar que, a través del dictamen N° 54.702, de 2010, esta Entidad Contralora determinó, en lo que interesa, que el recurrente tiene derecho a percibir el desahucio previsto en el artículo 46 de la ley N° 11.219, por las razones allí expuestas, debiendo el citado municipio enterar en el Instituto de Previsión Social, las cotizaciones que correspondan. Precisado lo anterior, resulta pertinente anotar que de acuerdo a lo establecido por este Organismo Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 44.737, de 2011, la circunstancia de que un ex empleador no acredite aportes al Fondo de Desahucio durante determinado período, no puede perjudicar al imponente en la concesión del beneficio a que tiene derecho. Enseguida, añade el dictamen en comento, cabe considerar que el artículo 3° de la ley N° 17.322 y la reiterada jurisprudencia de este origen, han indicado claramente que las cotizaciones para pensión, salud y desahucio que no fueren enteradas oportunamente se calcularán por las instituciones de seguridad social y se pagarán por los empleadores, conforme a la tasa que haya regido a la fecha en que se devengaron las remuneraciones a que corresponden las imposiciones, agregando que se presumirá de derecho que se han efectuado los descuentos a que se refiere ese mismo artículo, por el solo hecho de haberse pagado total o parcialmente las respectivas remuneraciones a los trabajadores, de modo que si se hubiere omitido practicar dichos descuentos, será de cargo del empleador el pago de las sumas que por tal concepto se adeuden. Por otra parte, tal como lo concluyen entre otros, los dictámenes N° s. 29.923, de 1997 y 38.356, de 2009, de este Órgano de Control, incluso en el caso de que se pudiera establecer que no se efectuaron oportunamente los descuentos destinados al fondo de desahucio, es la Municipalidad de Los Vilos la obligada al pago de esas imposiciones atrasadas, y no el ex funcionario, quien no tiene responsabilidad alguna al respecto. Siendo ello así, procede que el Instituto de Previsión Social otorgue al solicitante, a la brevedad, el desahucio reclamado, sin perjuicio de los períodos impagos que registre para este beneficio, cuyo pago deberá requerir directamente a la mencionada Municipalidad. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante