Dictamen N° 66670/2011
N°66.670 Fecha:21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Salvatierra Estay, funcionario de la Municipalidad de Santiago, interponiendo un nuevo recurso de reclamación en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2008-2009, habida consideración que la junta calificadora no se pronunció en lo concerniente al subfactor Interés por el Trabajo, lo que fue ordenado por este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 49.077, de 2010, que acogió el anterior reclamo que formulara en tal sentido. Requerido informe del municipio, este lo emitió mediante el oficio N° 1.789, de 2011, señalando que el órgano evaluador efectuó la revisión de los antecedentes relacionados con el aludido subfactor y decidió mantener la nota 6, en atención a que está justificada en los informes cuatrimestrales que emite el jefe directo. Pues bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que ese cuerpo colegiado, a fin de dar cumplimiento al aludido dictamen N° 49.077, si bien fundamentó el acuerdo respecto del subfactor Asistencia y Puntualidad, omitió hacerlo respecto del subfactor Interés por el Trabajo, manteniendo la nota impuesta con anterioridad. Sobre la materia, es menester hacer presente, una vez más, que los acuerdos de la junta calificadora deberán ser siempre fundados y se anotarán en las actas de calificaciones que, en calidad de ministro de fe, llevará el secretario de la misma, que lo será el Jefe de Personal o quien haga sus veces; requisito que significa, que se encuentra en el imperativo de dejar constancia de la decisión que adopta, indicando las razones que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada (aplica dictámenes N°s. 44.518, de 2010, y 14.068, de 2011, entre otros). De esta forma, no resulta suficiente que el órgano evaluador se limite a asignar una nota en el subfactor Interés por el Trabajo, manteniendo la precalificación del jefe directo, basado en los informes cuatrimestrales y adjunte tales antecedentes -como ha acontecido en el presente caso-, sino que es necesario que, en la respectiva acta de calificación, se expresen los fundamentos de la decisión adoptada, de modo que al retrotraerse el proceso calificatorio, corresponde que la junta calificadora se reúna nuevamente, delibere la nota a asignar y deje constancia en el acta de su opinión acerca de la labor del funcionario respecto del rubro en cuestión, sin perjuicio de los trámites posteriores que procedan. En consecuencia, corresponde que la Municipalidad de Santiago arbitre las medidas tendientes a retrotraer el proceso calificatorio 2008-2009 de don Claudio Salvatierra Estay, a la etapa en que la junta calificadora adopte un nuevo acuerdo debidamente fundado, teniendo presente las precisiones precedentes. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante