Dictamen CGR

Dictamen N° 8379/2010

2010-02-12 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Se encuentra vencido el plazo para reclamar por ubicación en escalafón de mérito correspondiente al año 1997, aunque el error haya obedecido a una negligencia de la repartición pública
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N° 8.379 Fecha: 12-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Puga Pinto, Profesional, grado 10 de la E.U.S., con desempeño en el Hospital Luis Calvo Mackenna, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 45.285, de 2009, mediante el cual esta Entidad Fiscalizadora rechazó su petición, atendido que se encontraba vencido el plazo para reclamar de su ubicación en el escalafón de mérito correspondiente al año 1997, del citado Centro Asistencial. La recurrente fundamenta su requerimiento en el hecho de que el término para reclamar de una negligencia de la autoridad nunca vencería, agregando que ésta consistiría en un error en el registro de su antigüedad laboral, circunstancia que la habría perjudicado en los procesos de ascenso de la institución que se produjeron desde el año 1985, data en la que ingresó a la planta de profesionales del antedicho establecimiento, hasta el año 1999, oportunidad en la que se corrigió la irregularidad a que hace referencia. Como cuestión previa, cabe señalar que, tal como se precisó en el pronunciamiento recurrido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52, inciso tercero, en relación con el artículo 160, ambos de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, los funcionarios tendrán derecho para impugnar su ubicación en el escalafón, en el plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los servidores para ser consultado. Ahora bien, y según se desprende de lo expuesto por la peticionaria, ésta tomó conocimiento del respectivo escalafón, advirtiendo el error que impugna, en el año 1997, consultando formalmente a este Organismo Contralor en el año 2001, por lo que, el derecho para reclamar de su ubicación en dicho ordenamiento, por no haberse considerado su real antigüedad en el servicio, se ha extinguido por el transcurso del plazo previsto en el anotado artículo 160, no obstando a aquello, el hecho de que el error de que se trata, haya obedecido a una negligencia de la repartición, pues, para los efectos indicados, el término dentro del cual debe ejercerse el derecho en comento se computa de la forma ya expuesta en el párrafo anterior. Enseguida, es necesario puntualizar que la interpretación administrativa de este Organismo Contralor, sobre la provisión de empleos por la vía del ascenso contemplada en la ley N° 18.834, ha establecido que ésta es una facultad que corresponde a la autoridad, desde que se produce la vacante, debiéndose agregar que según lo manifestado en los dictámenes N os 53.852, de 2005 y 35.942, de 2009, ambos de este Ente Fiscalizador, el ascenso constituye una mera expectativa para los servidores que sólo se concreta en el momento en que la superioridad dispone la promoción a través del respectivo instrumento que así lo ordene. De este modo, es dable concluir que, considerando que el ascenso constituye una posibilidad de que los empleados puedan aumentar por esta vía, sus grados remuneratorios, resulta improcedente que este Órgano de Control emita un pronunciamiento al respecto, toda vez que no es posible determinar cuáles hubiesen sido las eventuales posibilidades de mejorar su carrera funcionaria. Sin perjuicio de lo expuesto, cumple con manifestar que la jefatura deberá tener presente los antecedentes laborales rectificados de la interesada en los futuros procesos de promoción o encasillamiento que se efectúen en el servicio, velando por el cumplimiento de la normativa legal que regule dichos procedimientos. Por consiguiente, y atendido que la peticionaria no ha aportado, en esta oportunidad, elementos nuevos que permitan modificar el pronunciamiento contenido en el oficio N° 45.285, de 2009, esta Contraloría General debe rechazar la solicitud de reconsideración planteada, ratificando en todas sus partes el aludido dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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