Dictamen N° 66715/2011
N°66.715 Fecha:21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Néstor Moreno Saavedra, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de las circulares N°s 1454, de 2007 y 1608, de 2009, de la Superintendencia de Pensiones, que fijan las tablas de reajustes e intereses penales a aplicar por las administradoras de fondos de pensiones en los períodos que indican, por cuanto, a su juicio, los mismos se encuentran mal calculados. Sobre la materia, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 64.415, de 2010, ratificado por el oficio N° 53.511, de 2011, ambos de esta Entidad de Control, se estableció respecto del segundo de los actos administrativos mencionados, en síntesis, que la aludida superintendencia, al emitir esa circular, no ha hecho más que ejercer las atribuciones que la ley le confiere, por lo que su actuación se ha conformado a derecho, haciéndole presente que el cálculo de los reajustes e intereses penales a que se refiere la tabla contenida en la circular cuestionada, debe efectuarse de acuerdo a los incisos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, determinación en la cual a este Órgano Contralor no le cabe competencia alguna, dado el carácter técnico que tiene ese procedimiento. Ahora bien, atendido que la cuestión planteada ya ha sido estudiada por este Organismo Fiscalizador y que de los argumentos esgrimidos no se desprende ningún elemento nuevo que permita modificar la aludida decisión, no cabe sino ratificar los señalados pronunciamientos. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante