Dictamen CGR

Dictamen N° 33738/2012

2012-06-07 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de las circulares que indica, emitidas por la Superintendencia de Pensiones
Aplicado por
Dictamen N° 37916/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 81188/2012
Confirma dictámenes

N° 33.738 Fecha: 07-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el diputado don Juan Carlos Latorre Carmona, solicitando que se informe sobre lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora respecto de las presentaciones de don Néstor Moreno Saavedra relativas a la ilegalidad de las circulares mensuales que emite la Superintendencia de Pensiones, que fijan las tablas de reajustes e intereses penales a aplicar por las administradoras de fondos de pensiones en los períodos que indican, por cuanto, a su juicio, éstos se encuentran mal calculados. Dicho reclamo surge producto del cobro de una deuda por cotizaciones impagas que realizó la administradora de fondos de pensiones a la que se encontraba afiliado el afectado, monto sobre el cual se habrían aplicado los correspondientes intereses calculados de acuerdo con lo dispuesto por la circular N°1.608, de 2009, de la aludida Superintendencia. Sobre el particular, cabe señalar, que el peticionario efectuó una primera solicitud de pronunciamiento ante este Órgano de Control asunto que fue atendido mediante el dictamen N° 33.849, de 2010, el que fue ratificado en los oficios N°s. 64.415, de esa anualidad, 53.511, 66.715, ambos de 2011, 4.300 y 27.359, de 2012, todos de este origen, los que manifestaron que conforme a lo previsto en el artículo 47, numeral 6), de la ley Nº 20.255, sobre Reforma Previsional, la Superintendencia de Pensiones tiene atribuciones para dictar normas e impartir instrucciones de carácter general en los ámbitos de su competencia, carácter que revisten las aludidas circulares, por lo que en definitiva, dicho organismo, al emitirlas, no ha hecho más que ejercer las atribuciones que la ley le confiere, por lo que su actuación se ha conformado a derecho. En este contexto, se expresó que el cálculo de los reajustes e intereses penales a que se refiere la tabla contenida en la circular cuestionada, debe efectuarse de acuerdo a los incisos décimo, undécimo, duodécimo y décimo tercero del artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, determinación en la cual a esta Institución Contralora no le cabe competencia alguna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 33849/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64415/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53511/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 66715/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4300/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27359/2012
Aplica dictámenes