Dictamen N° 66717/2011
N°66.717 Fecha:21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén Marco González Henríquez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminado de esa institución policial, por afectarle una imposibilidad física, se ajusta a derecho. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró el estado de salud del interesado como incompatible para el servicio, por lo que mediante la resolución exenta N° 1, de 2011, de la Prefectura Concepción, se dispuso su retiro absoluto por la referida causal. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Conforme con lo expuesto y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 32.293, de 2010 y 5.380, de 2011, entre otros, el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de Carabineros de Chile, es la referida Comisión, no correspondiendo que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte. Ahora bien, según lo informado por la aludida institución policial, el mencionado cuerpo médico, mediante su resolución N° 177, de 2011, declaró la salud del interesado como incompatible para los servicios institucionales, en consideración a la dolencia que padece. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Rubén Marco González Henríquez de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente hacer presente que el artículo 11 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, permite que en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a la mencionada institución policial, la Comisión Médica Central puede someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de invalidez o de imposibilidad que posee. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante