Dictamen CGR

Dictamen N° 6672/2018

2018-03-08 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio Nº 1.316, de 2018, de la Contraloría Regional de Valparaíso, acerca de la modificación del Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso

N° 6.672 Fecha: 08-III-2018 Mediante el oficio de la suma, la Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 2.619, de 2017, que promulga la modificación al Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso (PREMVAL), aprobado por la resolución N° 31/4/128, de 2013, ambas del competente Gobierno Regional, en lo que se refiere a la eliminación de un tramo de la declaratoria de utilidad pública de la vía expresa VE-2v. Cabe manifestar, que sobre la base de lo consignado por esta División de Infraestructura y Regulación, la modificación del citado instrumento de planificación territorial, fue representada en dos ocasiones anteriores por esa sede regional a través de sus oficios N os 16.488, de 2016 y 11.674, de 2017. Al respecto, cumple con señalar que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que se han subsanado suficientemente las observaciones contenidas en el aludido oficio N° 11.674, pero es necesario hacer presente, que en relación al artículo N° 3, del documento en estudio, que incorpora al Plan Regulador Metropolitano de Valparaíso el plano MPRMV 1, esta Contraloría General entiende que se aprueba solo en lo concerniente a la modificación específica de que se trata y no que reemplaza al plano original en todo el área modificada, como se viene señalando (aplica criterio de dictamen 30.349, de 2016). A su vez, es menester precisar que en el “Visto y Considerando” 1° de la resolución en examen, se debe aludir al Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica y no como ahí se anota. Asimismo, cabe consignar que en el “Visto y Considerando” 4 donde dice “Modificar la Vía VE-2v, Sectores Canal Chacao- Paso Hondo y Vista Hermosa – Comunas de Quilpué y Viña del Mar” debe decir “Modificar la Vía VE-2v, Sectores Canal Chacao, Paso Hondo y Vista Hermosa - Comunas de Quilpué y de Viña del Mar”; y en el artículo N° 3, del acto en estudio se cita “vía VE2v” y no “vía VE-2v”. Por otra parte, cumple con indicar que el decreto alcaldicio singularizado en el punto 2 del artículo N° 1, de las disposiciones transitorias, corresponde al N° 10.949, y no al que allí se señala. Finalmente, es dable manifestar que el singularizado plano MPRMV 1 ha sido remitido en dos ejemplares originales, de manera que ese Gobierno Regional deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas tendientes a que estos se emitan en una sola versión original (aplica, entre otros, los dictámenes N os . 29.821 y 39.390, ambos de 2014, de esta Sede de Control). En mérito de lo expuesto, se remite, junto con sus antecedentes, la resolución de que se trata, a fin de que, con los alcances que anteceden, sea tomada razón por esa Sede Regional. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación

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