Dictamen N° 29821/2014
N° 29.821 Fecha: 28-IV-2014 Mediante el oficio N° 995, de 2014, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido a este Nivel Central, para su estudio, la resolución N° 17, de 2014, del respectivo Gobierno Regional, que promulga el Límite Urbano de la localidad de Termas del Flaco, de la comuna de San Fernando. Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a la poligonal que se describe: 1.- La definición del punto B se efectúa en función de la proyección paralela a 15 metros al "nororiente" del eje de la calle Ernesto Guzmán, en circunstancias que en el plano LU-TDF, que también se promulga, tal paralela se encuentra al "suroriente" de dicho eje. Lo propio se observa en los puntos C, en relación con la paralela a 15 metros al "nororiente" del eje de la calle Ernesto Guzmán; D, respecto de la paralela a 26.2 metros al "nororiente" de la perpendicular del eje del Camino a San Fernando; E, en lo referente a la paralela a 30.3 metros al "nororiente" de la perpendicular del eje del Camino a San Fernando, y F, en cuanto a la paralela a 98 metros al "nororiente" de la intersección del eje del Camino a San Fernando. 2.- En la descripción del punto E se omite indicar que la perpendicular del eje del Camino a San Fernando se traza a partir de la intersección de los ejes del Camino a San Fernando y Camino a Las Pozas, tal como se infiere del citado plano. 3.- La definición de los puntos F y G resulta ininteligible, sin perjuicio de que en relación con este último, además, se alude a los caminos "Interior" y "1", los que no se encuentran mencionados en el indicado plano. 4.- En cuanto al punto J, éste se describe en función de una paralela a 7 metros al "sur oriente" de la proyección al surponiente del eje de la calle Ernesto Guzmán, no obstante que en el plano aquella paralela se grafica al "norponiente" de la antedicha proyección. Lo mismo se observa en el punto K, en lo que atañe a la paralela a 7 metros al "sur oriente" de la proyección al nororiente del eje de la calle Ernesto Guzmán. 5.- La definición del punto L se efectúa en función de la paralela a 9.1 metros al nororiente del eje de la calle "Santa Rosa", en circunstancias que, según el referido plano, tal paralela está a 9.1 metros al nororiente del eje de la calle "Ernesto Guzmán". 6.- La cifra "175 m", consignada en la definición del punto M, difiere de la indicada en el precitado plano, correspondiente a "175.1 m" 7.- Finalmente, se advierte que en los puntos K y L se repite la expresión "del eje de", y que en el punto M se alude a "noponiente". A continuación, en lo que atañe a la resolución en estudio, corresponde anotar que no se adjunta el acuerdo N° 3.983, de 2014, del Consejo Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, señalado en el considerando N° 2, ni el informe técnico favorable emitido por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al que se refiere el considerando N° 4. Por último, cabe observar que en el citado considerando N° 2 se hace mención al Plan Regulador Comunal de Coltauco, lo que resulta improcedente; que la escala del plano LU - TDF es de 1:1.000 y no como se indica en el numeral 2 del considerando N° 5; que la remisión al artículo 2.1.9. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, contenida en el resuelvo Tercero, debe ser realizada al artículo 2.1.11. de ese texto reglamentario, y que se han remitido cinco versiones originales de la resolución y dos del plano que se aprueba, de modo que deben adoptarse las medidas correspondientes, en orden a que tales documentos sean remitidos en un único ejemplar original (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 21.573, de 2012 y 74.747, de 2013, ambos de este origen). En mérito de lo expuesto, procede que esa Sede Regional represente la resolución N° 17, de 2014, del Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins -que se remite con sus antecedentes-, sobre la base de lo expresado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación