Dictamen CGR

Dictamen N° 30349/2016

2016-04-22 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende el oficio N° 5.900, de 2016, de la Contraloría Regional del Bío-Bío, relativo a la modificación del plan regulador comunal de Tirúa
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N° 30.349 Fecha: 22-IV-2016 Mediante el oficio de la suma, se ha remitido por esa Contraloría Regional, para su estudio, la resolución N° 65, de 2016, del Gobierno Regional del Bío-Bío, que aprueba la modificación al Plan Regulador Comunal de Tirúa (PRC). Al respecto, cumple esta División de Infraestructura y Regulación con efectuar las siguientes observaciones, concernientes a ese instrumento de planificación territorial: 1. No se aprecia que se hubiere analizado la pertinencia de realizar la consulta indígena, por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en artículo 13 del Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6°, N° 1, letra a), y N° 2 del Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobado por el decreto N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social (aplica dictamen N° 76.796, de 2015, de este origen). 2. En la mencionada resolución N° 65, no consta la firma del presidente del pertinente consejo regional, acorde con lo prescrito en la letra j) del artículo 30 ter de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que previene, en lo que interesa, que a dicha autoridad le cabe suscribir, solo para efectos de ratificar el acuerdo correspondiente del consejo regional, los actos administrativos que formalicen la aprobación de todos los instrumentos contemplados en esa letra con la excepción que señala. 3. En lo meramente formal, es del caso observar que en los vistos N°s. 4, 23 y 24, las fechas anotadas no se condicen con la data de los oficios que ahí se indican; que en el visto N° 19, el certificado a que alude se refiere a la segunda audiencia y no a la que ahí se consigna; que el plano "PU-01" que se sanciona en el resuelvo 1°, tiene igual denominación que el plano aprobado mediante el decreto N° 5, de 2012, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene el PRC, y que en el mismo resuelvo se cita el pasaje "Lafken Mapu", en circunstancias de que en el singularizado plano se individualiza como "Lafkenmapu". Por último, cumple con apuntar que esta sede de control entiende que el atingente plano se aprueba solo en lo que concierne a la modificación de que se trata. En mérito de lo expuesto, procede que esa Contraloría Regional, represente la resolución N° 65, de 2016, del Gobierno Regional del Bío-Bío -que se remite con sus antecedentes-, según lo manifestado en el cuerpo de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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