Dictamen CGR

Dictamen N° 66804/2012

2012-10-25 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tiempo de conscripción militar puede computarse para el otorgamiento de la asignación de permanencia en Carabineros de Chile, pero solo a contar de la vigencia del dictamen 74116/2010, de este origen
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Dictamen N° 544048/2024
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N° 66.804 Fecha: 25-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Iván Osses Burdiles, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que establezca el derecho que le asistiría para percibir la asignación de permanencia, considerando para ello el tiempo durante el cual cumplió con su servicio militar. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que solo a contar del 10 de diciembre de 2010, fecha del dictamen N ° 74.116, de esta Entidad Fiscalizadora, el período de conscripción es útil para la concesión del referido estipendio. Sobre el particular, es menester recordar que mediante los dictámenes Nº 8.013, de 2006 y 72.682, de 2009, este Organismo de Control informó que no era posible considerar para el otorgamiento del beneficio de que se trata, lapsos que sirven para el retiro, criterio que, con ocasión de un nuevo estudio de la materia, fue modificado por el citado oficio N ° 74.116, de 2010, en el cual se determinó que el período de servicio militar era computable para el entero de la asignación de permanencia. De esta manera, y en cuanto a concederle efecto retroactivo a este último pronunciamiento, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nº 20.101, de 2000, 4.168, de 2008 y 65.125, de 2009, de este origen, precisó que si nuevos estudios o antecedentes autorizan una modificación interpretativa, ella debe producir necesariamente un cambio de jurisprudencia, y en esta situación, en resguardo del principio de seguridad jurídica, el nuevo criterio solo produce efectos para el futuro, sin afectar las situaciones acaecidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, sin perjuicio de que si este se ha originado en la reclamación de uno o más interesados, deban ser los reclamantes los primeros favorecidos por el cambio. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Pedro Iván Osses Burdiles, únicamente a contar de la vigencia del referido dictamen Nº 74.116, de 10 de diciembre de 2010, puede contabilizar el período de conscripción militar para los efectos de obtener la asignación de permanencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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