Dictamen CGR

Dictamen N° 66975/2009

2009-12-01 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre eventual prescripción del derecho a indemnización de persona que indica, por estar el asunto sometido al conocimiento de tribunales de justicia
Aplicado por
Dictamen N° 6491/2015
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N° 66.975 Fecha: 1-XII-2009 Se ha remitido a esta Entidad Fiscalizadora una consulta efectuada por la Universidad de Atacama, en la que solicita la reconsideración del oficio N° 1.915, de 2008, de la Contraloría Regional de Atacama, en virtud del cual dicha entidad regional se abstuvo de emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud que formuló la aludida Casa de Estudios requiriendo la declaración de la prescripción del derecho a la indemnización que asiste a don Vicente Robles Gómez, según lo resuelto mediante el oficio N° 1.702, de 2008, de esa sede regional, que aplicó el criterio contenido al respecto en el dictamen N° 14.276, de 2008, de este Organismo de Control. Al respecto, cabe señalar que, consta de los antecedentes adjuntos, la existencia de la causa rol N° C-1001-09, sustanciada ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Copiapó, en la cual la referida Institución de Educación Superior demanda la declaración de la prescripción respecto del derecho del señor Robles a la indemnización aludida, regulada por el artículo 154 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, debe hacerse presente que, en conformidad al artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría debe abstenerse de intervenir e informar los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que, según se ha expresado, acontece en el requerimiento formulado por la Universidad de Atacama. Por su parte, en armonía con la referida norma, la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone en su artículo 54, inciso tercero, que “Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión”. Por lo demás, este ha sido el criterio invariable sostenido por este Órgano Contralor manifestado entre otros, en los dictámenes N°s 18.507, de 2007; 26.203, de 2009 y 42.430, de 2009, pronunciamientos que, además, precisan que el deber de abstención se mantiene incluso para el caso que haya recaído sentencia de término sobre el asunto objeto de la litis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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