Dictamen N° 67568/2009
N° 67.568 Fecha: 3-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Isaías Durán Paredes, ex auxiliar de servicios menores de la Municipalidad de Lo Barnechea, reclamando los beneficios pecuniarios que menciona, atendido que ese municipio puso término a su relación laboral sujeta al Código del Trabajo, a contar del 29 de febrero de 2008. En primer término, respecto del pago de la indemnización por años de servicios, correspondiente al tiempo servido en la entidad edilicia, cumple este Organismo Contralor con remitir, para su conocimiento y fines que procedan, fotocopia del oficio N° 564, de 2009, de la Municipalidad de Lo Barnechea, que se refiere a la situación por usted planteada. Finalmente, acerca de las horas extraordinarias que el recurrente reclama que se le adeudarían, cabe señalar que éste no indica el período en que se habrían cumplido los correspondientes trabajos extraordinarios, por lo que no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre esta materia. Sin perjuicio de lo anterior, es útil recordar que el artículo 510 del Código del Trabajo, dispone que el derecho al cobro de las horas extraordinarias prescribe en el plazo de seis meses contados desde que se hicieron exigibles, esto es, a contar del día en que periódicamente se paguen las remuneraciones en la institución correspondiente, por mensualidades iguales y vencidas, prescripciones que se interrumpen por un reclamo formal del interesado, teniendo, en tal caso, derecho a percibir el valor de las horas extraordinarias -si puede acreditar su cumplimiento efectivo-, desde los seis meses anteriores a la respectiva interrupción (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 5.116, de 2008). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General