Dictamen N° 67644/2009
N° 67.644 Fecha: 3-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Salvador Armando García Díaz, Sargento 1° de la Fuerza Aérea de Chile en retiro, para reclamar de la decisión adoptada por la Junta de Selección del Personal del Cuadro Permanente de esa institución castrense, en orden a bajarle la nota en uno de los rubros a evaluar, lo que le significó ser clasificado el año 2006 en Lista N° 2 e incluido en la lista anual de retiros de ese año. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la aludida Junta de Selección puede apreciar la idoneidad, eficiencia profesional y condiciones personales de los calificados. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 24 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, señala que el desempeño del personal se evaluará anualmente a través de un sistema de calificaciones que considerará el rendimiento y la capacidad para el ejercicio de sus funciones, basándose para ello en los conceptos contenidos en las correspondientes hojas de vida. En este sentido, se debe indicar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 27.132, de 2002 y 35.944, de 2009, entre otros, de este Ente de Control, que la facultad de esta Contraloría General para revisar las calificaciones de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho proceso y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustenta, en definitiva, su decisión el organismo evaluador. Por consiguiente, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, no aparece la configuración de una arbitrariedad o de un vicio de ilegalidad, resulta forzoso desestimar la alegación del recurrente. Enseguida, en cuanto a la inclusión en lista de retiro, por lo que también reclama, se debe indicar que el artículo 100 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que corresponderá a la referida Junta formar dicha nómina. Al respecto, resulta útil advertir que la incorporación en aquella no es una sanción disciplinaria, sino que una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, pudiendo esta Contraloría General, según lo informado en sus oficios N os 60.539, de 2008 y 24.103, de 2009, entre otros, ordenar la invalidación de las resoluciones que determinan la inclusión de un funcionario en dicha lista, cuando se acredite que la misma se fundó en supuestos irregulares o se incurrió en una infracción a una norma legal, situaciones que no concurren en el caso en examen. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es posible concluir que el procedimiento en virtud del cual el ocurrente fue incluido en la lista de retiros del año 2006, se encuentra ajustado a la normativa que regula esta materia. Finalmente, tratándose de la promoción al grado superior, aspecto que también consulta, es dable anotar que el inciso segundo del artículo 29 de la citada ley N° 18.948, prescribe que no podrá ascender, entre otros, el personal propuesto para formar la lista de retiro, como ocurrió en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República