Dictamen N° 35944/2009
N° 35.944 Fecha: 07-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Guaita Galván, Asistente Policial de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su inclusión en Lista N° 4, Mala, en el período calificatorio del año 2008, debido a que dicha determinación se basó en los hechos que motivaron la aplicación de la medida disciplinaria de propia iniciativa de diez días de permanencia en el cuartel, aplicada mediante resolución N° 143, de 2008, de la III Región Policial de Atacama. Requerido su informe, el referido servicio manifiesta, en síntesis, que el interesado fue notificado el 24 de octubre de 2008, de lo resuelto por la Junta de Apelaciones, la que, luego de estudiar y analizar el recurso de apelación presentado, resolvió acogerlo parcialmente, quedando definitivamente clasificado en la aludida Lista 4, Mala. Sobre el particular, cabe expresar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 58 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, la calificación es la evaluación de la labor anual desarrollada por cada funcionario, en el ejercicio de su cargo o empleo, la que se hará basada en los conceptos contenidos en la correspondiente hoja de vida y demás antecedentes que se estime útiles al efecto. Al respecto, se debe indicar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 12.351, de 1997, entre otros, ha manifestado que el fundamento para incluir a un funcionario en una determinada lista, puede motivarse perfectamente en las sanciones que éste registre, pues el proceso calificatorio y el disciplinario persiguen finalidades distintas. En efecto, el primero, tiene por finalidad evaluar el desempeño en el lapso fijado al efecto y, el objetivo del segundo, es establecer la responsabilidad administrativa que pueda afectar al empleado en el ejercicio del cargo y aplicar las sanciones que correspondan, de tal forma que el servidor puede ser objeto de una reprimenda y experimentar una rebaja en su evaluación, en atención a los mismos hechos. Por otra parte, es útil señalar que, a través de los dictámenes N°s. 1.771, de 2000 y 27.132, de 2002, entre otros, esta Entidad de Control ha resuelto que la facultad que posee para revisar las calificaciones de los funcionarios públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de ilegalidad que pudieran presentarse en las diferentes etapas de dicho proceso, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustenta, en definitiva, su decisión la Junta Calificadora, Lo anterior, ya que el Reglamento de Calificaciones del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, contenido en el decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, le otorga a esos cuerpos colegiados plenas atribuciones para valorizar el desempeño funcionario, pudiendo ponderar para ello, como ya se indicó, los conceptos contenidos en la correspondiente hoja de vida anual y demás antecedentes que se estimen útiles para tales fines. En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, y no advirtiéndose, en la especie, la configuración de una arbitrariedad o de un vicio de ilegalidad, resulta forzoso concluir que se ajustó a derecho el proceso calificatorio del recurrente, que le significara quedar ubicado en Lista N° 4, Mala.