Dictamen CGR

Dictamen N° 71921/2012

2012-11-19 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Funcionario clasificado en lista N° 2, puede ser incluido en la lista anual de retiros de la Fuerza Aérea

N° 71.921 Fecha: 19-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Villar Maureira, abogado, en representación de don Yary Alberto Zúñiga Carrasco, exfuncionario de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de la inclusión de su mandante en la lista anual de retiros del año 2009. Requerido su informe, ese organismo ha manifestado, en síntesis, que la desvinculación del interesado se habría ajustado a la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, cabe recordar que atendiendo una similar presentación del recurrente, esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 50.590, de 2011, señaló, por las razones que en ese oficio se indican, que el procedimiento en virtud del cual el señor Zúñiga Carrasco fue clasificado en lista N° 2 e incluido en la lista anual de retiros del año 2009, se ajustó a derecho. Precisado lo anterior, y en cuanto a que su representado fue desvinculado cuando se encontraba en tramitación una investigación para determinar si su enfermedad tenía un origen laboral, corresponde expresar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 1.693, de 2003 y 45.651, de 2009, de esta Entidad de Control, que la circunstancia de instruirse ese procedimiento administrativo, no impide que la superioridad correspondiente llame a retiro temporal al servidor afectado por ese proceso -sin desmedro, por cierto, de que aquél siga tramitándose hasta su normal término-, toda vez que los fundamentos que originan la eliminación no se encuentran supeditados a las conclusiones de tal indagación. Ello, pues la incorporación en la nómina de retiros constituye una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, pudiendo esta Contraloría General, acorde con lo informado en sus oficios N os 24.103 y 67.644, de 2009, entre otros, ordenar la invalidación de una resolución que determina la inclusión de un servidor en aquélla, cuando se acredite que la misma se fundó en supuestos irregulares o se incurrió en la infracción a una norma legal, situaciones que no concurren en el caso en examen. Enseguida, respecto al hecho de que la agregación del señor Zúñiga Carrasco en la lista N° 2, impedía disponer su cese, se debe reiterar, tal como se indicó en el citado dictamen N° 50.590, de 2011, que la lista anual de retiros, con arreglo a lo previsto en el artículo 118 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los clasificados por segunda vez consecutiva en lista N° 3, los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y, finalmente, por quienes están en lista N° 1. Como es dable advertir, el aludido mecanismo está regulado en forma pormenorizada, no existiendo, en la especie, irregularidad alguna en la inclusión del afectado en esa nómina, pese a su calificación en lista N° 2. Finalmente, en lo que dice relación con la posibilidad de que a su representado se le otorgue una pensión de retiro por inutilidad de segunda clase en consideración a la dolencia que padece, cabe manifestar, en armonía con lo informado en los oficios N os 40.717, de 2008 y 19.040, de 2011, de este Órgano de Control, entre otros, que para obtener el cambio de la causal por alguna inutilidad, se requiere que la respectiva Comisión de Sanidad declare que, al momento del alejamiento, el interesado tenía una enfermedad de carácter invalidante, lo que de la documentación estudiada, no consta haber sucedido. Por consiguiente, dado que no se aportan elementos de juicio que permitan modificar el referido dictamen N° 50.590, de 2011, esta Entidad de Control ratifica el criterio contenido en ese pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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