Dictamen CGR

Dictamen N° 6790/2018

2018-03-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Proceso de selección para proveer un cargo en calidad de contrata, no constituye un concurso público, sin que, en la especie, se adviertan los vicios alegados

N° 6.790 Fecha: 08-III-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Tello Vallejos, impugnando el concurso público convocado por el Consejo de Defensa del Estado, para el cargo de asistente de soporte jurídico en la Procuraduría Fiscal de La Serena, ya que, a su juicio, se habría incurrido en los vicios que indica. Requerido su informe, ese organismo expresó que llamó a un proceso de selección para un empleo a contrata, para cumplir la función a que alude el interesado, en cuyas pautas se indicó que se desarrollaría mediante etapas sucesivas y excluyentes. Agrega que el recurrente superó la fase de admisibilidad, accediendo a la de evaluación curricular, la cual no aprobó, existiendo otros postulantes que se ajustaban en mayor grado al perfil del cargo y que alcanzaron la etapa de entrevista. Sobre el particular, se debe manifestar, en atención a que la ley N° 18.834, no contiene reglas explícitas acerca del desarrollo de los certámenes para proveer empleos a contrata, que la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, tal como se ha precisado en el dictamen N° 103.239, de 2015, de esta Entidad de Control, entre otros. Sin embargo, es menester aclarar, contrariamente a lo aseverado por el recurrente, que la convocatoria que impugna no revistió las características de un concurso público, sino solo de un proceso de selección. Ahora, el señor Tello Vallejos señala que debió haber sido citado a la entrevista personal, acerca de lo cual es menester expresar que las pautas que regulaban el proceso en comento contemplaban que la selección sería en etapas sucesivas y excluyentes, estableciendo un perfil de búsqueda, junto con la descripción del cargo y sus funciones, que contenía los lineamientos esperados para este, de modo que solo los postulantes que aprobaron la fase de evaluación curricular fueron llamados a entrevista, lo que no ocurrió en su caso, dado que no superó esa última etapa, decisión que se enmarca dentro de las atribuciones que ese servicio posee en la materia, lo que se encuentra en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 42.309, de 2014, de esta procedencia, por lo que debe rechazarse esta alegación. Por otra parte, en cuanto a que ese organismo no respetó los plazos del proceso de selección, debe recordarse que según el criterio contenido en los dictámenes N os 58.500, de 2014 y 77.551, de 2016, de este origen, entre otros, la Administración puede cumplir útilmente sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida, en atención a que los plazos que la rigen no tienen el carácter de fatales, por lo que la situación alegada no configura un vicio. En otro orden de ideas, en lo relativo a que ese consejo no le habría notificado oportunamente sobre su participación en el proceso en comento y que, además, no individualizó al ganador del mismo, debe aclararse que en las respectivas pautas se especificó que se comunicarían mediante correo electrónico los resultados a los oponentes que pasaran las distintas etapas, como también a los candidatos excluidos en cada una de estas, pero nada se dijo acerca de informar el nombre del postulante seleccionado. De este modo, es menester indicar, de acuerdo con lo señalado por este Ente Contralor en el dictamen N° 14.023, de 2014, que la falta de información a los participantes de una convocatoria no configura un vicio sustancial, por lo que procede desestimar también este aspecto reclamado. Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, es útil recordar, de conformidad con el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer de los reclamos en la materia el Consejo para la Transparencia. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

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