Dictamen N° 58500/2014
N° 58.500 Fecha: 31-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Pimentel Ramírez, para reclamar por los perjuicios que habría sufrido al participar en los concursos llevados a cabo para proveer las plazas de Jefe de Departamento de Tecnología de Información y Procesos y de Jefe de Departamento de Sistemas de Información Social, ambos de la Subsecretaría de Evaluación Social, pues estima que en tales certámenes se habrían producido una serie de irregularidades que afectan su validez. Requerido su informe, la aludida entidad expone, en síntesis, las razones y motivos por los que considera que los reclamos del recurrente deben ser desestimados, acompañando, asimismo, una serie de antecedentes relativos a los referidos procedimientos. Previamente, es útil hacer presente que los respectivos nombramientos para proveer esas jefaturas, entre otras, fueron representados mediante el oficio N° 17.239, de 2014, de este origen, pues los candidatos designados no cumplieron con el período de desempeño a que alude la letra a) del artículo 8° de la ley N° 18.834. En ese contexto, la mencionada subsecretaría señala que ha resuelto el cese de las jefaturas cuyas designaciones se objetaron, y que, a su vez, está disponiendo la nulidad de tales concursos y sus bases, por haberse detectado que en ellos se estipularon requisitos adicionales a los que fija la ley para el desempeño de los empleos en cuestión. Puntualizado lo anterior, es dable manifestar que el peticionario reclama, en primer término, que no se habrían respetado las fechas estipuladas en las directrices para realizar la notificación de los postulantes seleccionados y dictar las respectivas resoluciones de nombramiento, agregando que en su caso particular, las eventuales modificaciones al cronograma no le fueron comunicadas a su correo electrónico. Al respecto, el servicio señala que el recurrente en ambos certámenes reprobó la Etapa 4 de “Valoración General del Candidato”, pues sólo obtuvo 14 puntos, siendo el mínimo requerido para superar esa fase 15 puntos, situación que le fue debidamente comunicada mediante correos electrónicos -los que se acompañan-, haciendo presente que los retrasos que menciona el señor Pimentel Ramírez se produjeron en actividades posteriores a su eliminación, por lo que no se aprecia que tales dilaciones le puedan haber ocasionado un perjuicio. Sobre el particular, cabe anotar que, según se ha establecido en el dictamen N° 34.291, de 2011, de esta procedencia, la Administración puede cumplir útilmente sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida, atendido que los plazos que la rigen no tienen el carácter de fatales, por lo que la situación alegada por el interesado no configura una irregularidad. En otro orden de reclamos el peticionario indica que en el caso del certamen para designar al Jefe del Departamento de Sistemas de Información, la ganadora de ese concurso ejerció en forma paralela el mismo cargo como titular y como suplente, ya que se encontraba designada en esta última calidad hasta el 31 de marzo de 2014, de conformidad a lo consignado en la sección de gobierno transparente de la Subsecretaría de Evaluación Social. Acerca de este punto, el servicio expone que si bien la suplencia que el recurrente objeta tenía establecida la indicada data de duración, esta cesó con la dictación de la resolución N° 31, de 2014, de esa subsecretaría, que proveyó esa plaza, designando a la misma persona en el carácter de titular, a contar del 26 de enero de 2014, no configurándose, en consecuencia, la anomalía descrita. Finalmente el interesado solicita una compensación por el supuesto perjuicio económico que le habría irrogado participar en esos procesos concursales, pidiendo un monto ascendente a las remuneraciones que dejaría de percibir por tales conceptos, petición que debe ser desestimada toda vez que la normativa legal que rige los certámenes de la especie no contempla el resarcimiento que se pretende. Atendidas las razones anteriormente expuestas, corresponde desestimar las pretensiones del interesado. Transcríbase a la Subsecretaría de Evaluación Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante