Dictamen N° 77551/2016
N° 77.551 Fecha: 21-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Zulema Díaz Castro, Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para reclamar en contra de la resolución exenta N° 841, de 2016, del Director General Subrogante de dicha institución, a través de la cual se declaró desierto el concurso para proveer el cargo de Director Regional del Maule de esa entidad, por cuanto estima que esa superioridad, al inhabilitarse para resolver ese certamen, también lo estaba para adoptar cualquier decisión al respecto. Requerido de informe, el Director General Subrogante de esa corporación, sostuvo que actuó conforme a derecho, sujetándose a los lineamientos del certamen, y fundamentando su decisión de declarar desierto dicho proceso concursal. Añade que, en su calidad de Jefe del Departamento Jurídico, en su momento formó parte del pertinente comité de selección, y emitió su opinión sobre los candidatos, situación que estimó le restaba imparcialidad, por lo que se abstuvo de elegir un ganador, al amparo del artículo 11 de la ley N° 19.880. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 32.679, de 2013, este Ente Contralor manifestó que ante la falta de normativa que regule la forma en que deben realizase los concursos para proveer cargos en ese organismo, compete a la autoridad determinar las pautas y condiciones en que estos han de efectuarse, las que, si bien pueden establecerse libremente y de acuerdo a lo que se estime más adecuado para el mejor desenvolvimiento del proceso, obligan a la superioridad a respetarlas sin discriminación. Enseguida, corresponde expresar que las respectivas bases, contemplan en sus numerales 4.5 y 4.8, en lo que interesa, que el Director General pueda resolver el concurso seleccionando al postulante ganador de la nómina que se le presente, como asimismo, declararlo desierto, incorporando los fundamentos de tal decisión en el acto administrativo que dicte al efecto. No obstante lo anterior, y debido a que el Director General Subrogante se abstuvo de resolver el certamen en comento, al verse aquejado por una circunstancia que, a su juicio, afectaba su objetividad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 19.880, principio que se reitera en los incisos segundo y tercero del numeral 6 del artículo 62 de la ley N° 18.575, que establecen el deber de las autoridades de abstenerse de participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que les reste imparcialidad, cabe colegir que tal exigencia no solo le asiste para seleccionar al postulante ganador y disponer su contratación, sino que también alcanza a las demás formas para poner término al concurso en estudio, como sucede con la facultad de declararlo desierto, la cual igualmente debió abstenerse de ejercer. De esta manera, el procedimiento concursal deberá retrotraerse a la etapa en que, según las bases, deba resolverse, a fin de que se afine conforme a derecho, atribución que deberá ejercerse por el siguiente funcionario de esa corporación que subrogue el empleo de Director General, y no haya integrado el pertinente comité de selección. Finalmente, en cuanto a la alegación en orden a que el proceso concursal tuvo un retraso en el desarrollo de sus etapas, es dable anotar que, según se ha manifestado en el dictamen N° 58.500, de 2014, de esta procedencia, la Administración puede cumplir útilmente sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida, atendido que los plazos que la rigen no tienen el carácter de fatales, por lo que es menester concluir que esa situación no configura una irregularidad. Transcríbase a la señora Zulema Díaz Castro. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado