Dictamen N° 67907/2013
N° 67.907 Fecha: 22-X-2013 El Instituto Nacional de Deportes de Chile consulta acerca de la posibilidad de pagar al contratista, de acuerdo a su estado de avance, algunas de las partidas contempladas como globales, en el marco de la ejecución del contrato a suma alzada “Normalización Estadio El Teniente, Rancagua”, adjudicado previa licitación pública, a través de la resolución N° 1, de 2013, de la Dirección Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, de ese servicio. Señala al efecto que “En el Anexo N° 5 aprobado, se identificaron erróneamente varias partidas con unidad de medida «GL», en circunstancias de que se trataba de partidas cuantificables y medibles”, y que “muchas de ellas estaban incluidas dentro de las que el Anexo Complementario establecía que debía hacerse «Análisis de Precios Unitarios» por parte de los oferentes”. Agrega que, en esas circunstancias “los oferentes detallaron minuciosamente en su oferta, conforme a lo solicitado, sus precios y cubicaciones con unidades de medida específicas de partidas sindicadas como «GL»”. Por su parte, el Gobierno Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, que actúa como mandante de la singularizada dirección regional en el referido contrato, solicita un pronunciamiento en el mismo sentido. Sobre el particular, cumple con señalar que de acuerdo con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.086, de 2011 y 79.403, de 2012, de este origen, el sistema de pago en los contratos de obra pública a suma alzada supone que el desarrollo de la obra sea susceptible de ser valorizado conforme al detalle de su presupuesto, de lo que se sigue que si este contempla partidas de carácter global, las mismas solo pueden, atendida su naturaleza, ser pagadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas. Ahora bien, no obstante lo anterior, en la situación específica de que se trata este Ente Contralor no puede dejar de considerar lo manifestado por la autoridad administrativa, en el sentido de haber, erróneamente, asignado carácter global a algunas de las partidas aludidas, como tampoco, la circunstancia de que, por lo demás, las mismas, en los términos que el mencionado instituto consigna, fueron ofertadas indicándose sus valores y cubicaciones con unidades de medida pormenorizadas. Siendo ello así, y habida cuenta, por otra parte, del principio de buena fe, en virtud del cual las partes de un contrato deben tender a su correcto cumplimiento, este Organismo Fiscalizador estima que, en el caso analizado y atendidas sus circunstancias, esa repartición pública puede proceder a pagar las partidas en comento del modo que propone en su consulta. Finalmente, y sin desmedro de lo expresado, corresponde que ese servicio pondere la instrucción de un proceso disciplinario, destinado a hacer efectivas las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la situación producida, informando de ello a este Ente de Fiscalización, y que en lo sucesivo adopte las medidas tendientes a evitar la ocurrencia de éstas. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante