Dictamen N° 67908/2015
N° 67.908 Fecha: 25-VIII-2015 El Senado Universitario de la Universidad de Chile, en adelante el Senado, solicita la reconsideración o aclaración de lo afirmado en el penúltimo párrafo del pronunciamiento de la suma, el cual, a su parecer, negaría sus facultades reglamentarias respecto de los académicos de esa institución, desconociendo, según afirma, la naturaleza propia de la actividad universitaria, toda vez que uno de los aspectos más estratégicos de ésta sería la configuración de ese personal. En su informe, la Universidad de Chile concuerda con lo expuesto por el recurrente, pues el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que aprueba sus estatutos, contempla una remisión general expresa a la potestad reglamentaria para regular diversos aspectos concernientes al estamento académico, la que, a su entender, tendría por finalidad establecer o concretar normativamente las políticas y estrategias de desarrollo, así como el objetivo y metas que conduzcan al cumplimiento de aquellas, la que debe ser ejercida por el aludido Senado. En este punto, cabe recordar que esa misma universidad, en el informe evacuado con ocasión del dictamen cuya reconsideración se solicita, expresó que las facultades del Senado se circunscribían a los aspectos generales de la carrera académica referidos a las políticas y planes de desarrollo de la universidad. Asimismo, conviene recordar que la rectoría de esa universidad, mediante el oficio N° 107, de 30 de enero de 2012, remitió, en el marco de otra consulta relativa a la misma materia -y que fue resuelta por el dictamen N° 35.633, de 2013, de esta Contraloría General-, los informes de su Contralor y de su Asesor Jurídico. Dichos documentos eran coincidentes en orden a circunscribir la competencia del Senado, en lo que interesa, a los reglamentos respecto de los cuales los estatutos universitarios hicieran referencia expresa a la intervención de ese cuerpo colegiado, como a toda norma de carácter general relativa a las políticas y planes de desarrollo, conforme a lo prescrito en la letra a) del artículo 25 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 3. Ahora bien, el pronunciamiento por el que ahora se consulta resolvió que el Senado no podía acordar fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento General de Académicos de la citada casa de estudios superiores, ya que si bien el aludido artículo 47 contiene una remisión general a la potestad reglamentaria para regular ciertos aspectos de los académicos, ésta no tiene por finalidad el establecimiento de políticas y estrategias de desarrollo institucional. Dicha inteligencia constituye una aplicación del citado dictamen N° 35.633, de 2013, el que resolvió que la potestad normativa de ese cuerpo colegiado, contenida en la parte primera de la letra a) del citado artículo 25, comprende cualquier remisión general que el estatuto institucional haga a esa facultad, en la medida que se ajuste a la tarea fundamental de aquél, cual es el establecimiento de las políticas y estrategias de desarrollo del establecimiento. De este modo, de los planteamientos expresados por el órgano recurrente -compartidos esta vez por dicha universidad-, no se advierten argumentos que permitan variar el dictamen N° 11.825, de 2015, en ninguna de sus partes, debiendo rechazarse la petición de que se trata. Un criterio diferente significaría sustraer de la potestad del Rector de esa institución -y entregar al referido Senado- la regulación particular de la carrera académica, lo que no se condice con las ‘directrices generales’ que, en aspectos como el de la especie, deben emanar de tal órgano colegiado. En efecto, en este punto conviene señalar que la Real Academia de la Lengua Española define ‘política’ como las orientaciones o directrices que rigen la actuación de una persona o entidad en un asunto o campo determinado; ‘estrategia’, como el arte o plan para dirigir un asunto, y ‘plan’ como un modelo sistemático de una actuación pública o privada, que se elabora anticipadamente para dirigirla y encauzarla. Así, se entiende como política los criterios elegidos para alcanzar un objetivo determinado, y por estrategia o plan el conjunto de acciones encaminadas a lograr ese fin. En consecuencia, la regulación específica y pormenorizada de los aspectos de la carrera académica -como el ingreso, la categorización o jerarquía, su evaluación o calificación, la capacitación y el cese-, es diversa de la fijación de políticas, planes o estrategias, materia esta última de competencia del Senado. Lo anterior, por cierto, no obsta a que ese cuerpo colegiado pueda acordar políticas, planes o estrategias relativas al cuerpo docente y su carrera, en la medida que las normas que convenga posean la condición de directriz o lineamiento general, y no de un ordenamiento particularizado. Transcríbase a la Universidad de Chile. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante