Dictamen CGR

Dictamen N° 9210/2020

2020-05-19 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde al Senado Universitario, en ejercicio de su función normativa, la aprobación de un reglamento general que regule los principales aspectos de la carrera académica. Complementa jurisprudencia que indica

N° 9.210 Fecha: 19-V-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector de la Universidad de Chile, solicitando la reconsideración de los dictámenes Nos 35.633, de 2013, y 11.825 y 67.908, ambos de 2015, todos de este origen, por cuanto estima que, contrariamente a como se desprende de esos pronunciamientos, correspondería al Senado Universitario, en ejercicio de su función normativa, aprobar y/o modificar los reglamentos referidos a los académicos. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación Superior manifestó su opinión en torno a la materia consultada. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2006, del Ministerio de Educación que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto N° 153, de 1981, que establece los Estatutos de la Universidad de Chile, señala entre sus órganos superiores encargados de dirigir, gestionar, normar y proyectar la entidad, estableciendo las políticas generales en procura del cumplimiento de su misión, al Rector, al Consejo Universitario y al Senado Universitario. Enseguida, el inciso primero de su artículo 22 previene que el Consejo Universitario es el órgano colegiado de carácter ejecutivo que atenderá las necesidades de esa Casa de Estudios y se ocupará de su desarrollo, de acuerdo con las políticas y estrategias establecidas por el Senado Universitario, en tanto que la letra h) del artículo 23 del mismo cuerpo legal le encomienda aprobar los reglamentos que no estén sometidos al Senado Universitario, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 25, pudiendo delegar esta atribución en el Rector. Luego, el inciso primero de su artículo 24, dispone que el Senado Universitario es el órgano colegiado encargado de ejercer la función normativa de la Universidad y tendrá como tarea fundamental establecer las políticas y estrategias de desarrollo institucional, así como los objetivos y metas que conduzcan al cumplimiento de aquellas. Por su parte, su artículo 25, letra a), entre otras atribuciones del Senado Universitario, dispone que a este le corresponde aprobar los reglamentos referidos en el Estatuto institucional y sus modificaciones, toda norma de carácter general relativa a las políticas y planes de desarrollo de la Universidad y las propuestas de modificación al Estatuto que deban someterse al Presidente de la República para su trámite respectivo. Además, su artículo 47 prevé que un Reglamento General regulará el ordenamiento jerárquico académico y las formas de ingreso, promoción, evaluación y egreso que se requieran para cada uno de los niveles que conforman la carrera académica. Al respecto, por medio de los aludidos dictámenes Nos 35.633, de 2013, y 11.825 y 67.908, ambos de 2015, esta Entidad de Control concluyó, en lo que interesa, que de acuerdo a las disposiciones anteriormente citadas de los Estatutos de la Universidad de Chile, la atribución del Senado Universitario, en cuanto a “aprobar los reglamentos referidos en el Estatuto institucional y sus modificaciones”, comprende toda alusión directa que ese estatuto realice a esa entidad en materia reglamentaria, como asimismo cualquier remisión general a esa potestad, en la medida que, de acuerdo al inciso primero del indicado artículo 24 del referido estatuto, tenga como finalidad el establecimiento de las políticas y estrategias de desarrollo institucional, y que no sea de competencia exclusiva de otro organismo superior de la Universidad de Chile. En relación con lo anterior, es del caso tener presente que el legislador ha atribuido funciones específicas tanto al Senado Universitario como al Consejo Universitario, encontrándose el primero a cargo de la función normativa, esto es la aprobación de normas que posean la condición de directriz o lineamiento general vinculados a las políticas y estrategias de desarrollo institucional, mientras que el segundo realiza una función ejecutiva, destinada a hacer operativa y darle aplicación concreta a aquellas regulaciones generales que establezca el Senado Universitario. En ese contexto, corresponde precisar que una preceptiva de carácter general, que en los términos del artículo 47 del citado estatuto, regule los principales aspectos relativos al ingreso, promoción, evaluación y egreso de la carrera académica, reúne las referidas condiciones para que requiera la aprobación por parte del Senado Universitario. En cambio, no se encuentra dentro de las atribuciones de este último órgano el establecimiento de una regulación específica y pormenorizada de los mencionados aspectos de la carrera académica, por cuanto aquello no se relaciona con el establecimiento de políticas y estrategias de desarrollo institucional, tratándose de aspectos que deben quedar comprendidos en la función ejecutiva del Consejo Universitario. Compleméntense en los términos antes expuestos los aludidos dictámenes Nos 35.633, de 2013, y 11.825 y 67.908, ambos de 2015 Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 35633/2013
Complementa dictámenes
Dictamen N° 11825/2015
Complementa dictámenes
Dictamen N° 67908/2015
Complementa dictámenes