Dictamen N° 6800/2014
N° 6.800 Fecha : 28-I-2014 La Dirección General de Aeronáutica Civil consulta si procede que don José Pérez Debelli, empleado de ese organismo, acumule los permisos a que tiene derecho en su calidad de director de la Asociación Nacional de Funcionarios de esa institución (ANFDGAC) y de director de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF). Además, solicita que, en el evento de ajustarse a derecho tal acumulación, se determine la forma en que debe ejercer la facultad de ceder el tiempo de permiso que exceda de su jornada laboral. Sobre el particular, el artículo 31 de la ley N° 19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, dispone, en lo que interesa, que la jefatura superior de la respectiva repartición, deberá conceder a los directores de las asociaciones que regula, los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a 22 horas semanales por cada director de una asociación de carácter nacional, en tanto que su artículo 59 previene que tratándose de los directores de una federación o confederación el permiso no podrá ser inferior a 26 horas semanales. Ahora bien, en relación al ejercicio de tales derechos por un funcionario que posee, a la vez, las calidades de director de una asociación nacional y director de una federación o confederación, como ocurre en la especie, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control ha informado, en los dictámenes N°s. 8.257, de 2004; 65.534, de 2009 y 15.982, de 2010, entre otros, que ambos permisos son distintos e independientes, por cuanto las labores a las cuales se tienen que abocar los dirigentes gremiales en uno u otro caso son diferentes, atendida la representación que invisten, pudiendo sumarse las horas semanales que ellos implican. Luego, cabe hacer presente que según los antecedentes examinados, el señor Pérez Debelli posee la calidad de director de la ANFDGAC, por la cual le asiste el derecho a 22 horas semanales de permiso, y de director de la ANEF, por lo que tiene derecho a 26 horas para el desarrollo de labores gremiales, las que suman 48 horas, cantidad que excede en 4 horas a su jornada laboral estatutaria. Por otra parte, en cuanto al traspaso de tales permisos, los mencionados artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296 prescriben, en similares términos, que cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito a la jefatura superior de la respectiva repartición, encontrándose el funcionario en cuestión facultado para ceder, con las condiciones anotadas, 4 horas o la cantidad que estime pertinente de las horas a que tiene derecho. Al respecto, estas 4 horas pueden ser traspasadas por el señor Pérez Debelli al Presidente de la ANFDGAC y deben ser imputadas a esa asociación nacional, y restarse, por lo tanto, de las 22 horas semanales, y no de aquellas que le corresponden en su calidad de director de la ANEF. En este punto, de los antecedentes acompañados se aprecia que el señalado servidor ha informado a la superioridad respectiva su intención de ceder dicho exceso de 4 horas al Presidente de la ANFDGAC, entidad gremial de carácter nacional. En tal sentido, resulta pertinente tener a la vista el criterio asentado en el dictamen N° 23.323, de 1996, de este origen, en cuanto concluye que los precitados artículos 31 y 59 solo autorizan la cesión de los permisos a que aluden, entre aquellos dirigentes que integran una misma directiva gremial, ya que al contemplar los dos preceptos la expresión “a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere”, están aludiendo a aquellos otros directores que integran la directiva de la asociación de que se trate. Lo anterior, sin embargo, no significa que la jefatura superior de la repartición pertinente pueda exigir que se acredite qué cantidad de horas, de las utilizadas en ejercicio de estas prerrogativas, han sido destinadas a fines propios de una u otra organización gremial, por cuanto de acuerdo a la invariable jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 516, de 1995; 6.141, de 2001 y 75.117, de 2010, las autoridades del servicio no están habilitadas para solicitar a tales funcionarios la justificación de las ausencias a su jornada de trabajo, que tengan como motivo la realización de labores de representación. De lo expuesto, cabe concluir que siendo de diversa naturaleza las actividades que corresponde desarrollar a un director de una asociación nacional y a un director de una federación o confederación, los permisos que les asisten están, asimismo, ordenados a un objeto diferente, motivo por el cual las 22 horas semanales que tiene asignadas el funcionario de la señalada Dirección en su calidad de dirigente gremial de la ANFDGAC no deben entenderse comprendidas dentro de las 26 horas a que tiene derecho como dirigente de la ANEF, pudiendo ceder las que estime pertinentes para que el cesionario pueda cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República