Dictamen N° 68054/2016
N° 68.054 Fecha: 15-IX-2016 Don Luis Hernández Olmedo, en representación de doña Nancy Lilian Grunberg Fuentealba, exonerada política de Televisión Nacional de Chile, solicita la reconsideración de la jurisprudencia de este origen que ha informado que el dictamen N° 16.075 bis, del 2000, solo resultaba aplicable a las empresas estatales que indica, entre las cuales no aparece el referido canal de televisión. Al respecto, cabe anotar que la situación de la aludida ex servidora ha sido latamente revisada por este Ente de Control, entre otros, en los dictámenes N°s 2.334, de 2008, 33.179, de 2010 y 9.627, de 2012. Asimismo, su petición de extender la aplicación del oficio N° 16.075 bis, de 2000, a Televisión Nacional de Chile, ha sido analizado en los dictámenes N°s 53.641, de 2012 y 28.085, de 2013. Enseguida, conviene precisar que este último dictamen -contrario a lo que sostiene el recurrente-, emitió un pronunciamiento de fondo sobre su requerimiento de incluir a Televisión Nacional de Chile entre aquellas empresas a las que se refiere el dictamen N° 16.075 bis, de 2000, para efectos de calcular la pensión no contributiva que posee de conformidad con el inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Sobre el particular, informó que si bien la mencionada empresa del estado formaba parte de la Administración, integrando sus trabajadores el sector público, tal circunstancia "no permite soslayar la exclusión expresa que se hace de dichos organismos y, por ende, de sus servidores, del régimen de cálculo de pensiones no contributivas del inciso segundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Pues bien, en esta ocasión el recurrente no aporta argumentos tales que permitan alterar tal conclusión, resultando, de todos modos, inoficioso abordar la situación reclamada atendido que, desde la fecha de la última reliquidación de la pensión de la señora Grunberg Fuentealba -efectuada en el año 2003-, ha transcurrido el plazo de tres años previsto en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260 -aplicable a las pensiones no contributivas, por gracia, según concluyera, entre otros, el dictamen N° 2.106, de 2006, de este origen-, por lo que debe entenderse que su situación previsional se encuentra consolidada, en tales términos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República