Dictamen CGR

Dictamen N° 68075/2016

2016-09-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atendido que la solicitud de la interesada no fue presentada antes de la fecha de emisión del dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen, no procede aplicar a su situación el criterio contenido en aquel

N° 68.075 Fecha: 15-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Núñez Time, exfuncionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, para reclamar por la decisión de no renovar su contrata para el año 2016, toda vez que, a su juicio, le asistía la confianza legítima de que sería recontratada para dicha anualidad, por lo que solicita que a su respecto se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen. Requerida de informe, la mencionada institución manifestó que el cese de la interesada aconteció por el cumplimiento del plazo estipulado para la designación, expresando, además, los motivos tenidos en cuenta para adoptar tal determinación. Como cuestión previa, conviene anotar que de acuerdo con los registros de este Organismo Contralor, se advierte que la última contrata, en calidad de asistente administrativo, de la recurrente fue dispuesta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015. Al respecto, es menester apuntar, según lo expresado en el pronunciamiento que se invoca, que la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esta determinación. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente, acorde con lo señalado por esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 14.292, de 2007; 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, entre otros, que los cambios jurisprudenciales, como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, de manera de evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 40.086, de 2015, de este origen, cabe destacar que el nuevo criterio jurisprudencial únicamente puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan recurrido con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en los dictámenes N os 46.046 y 53.891, ambos de 2016, de esta procedencia, el criterio manifestado en el citado dictamen N° 22.766, de 2016, se aplica solo a los servidores que reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año y que, habiéndose renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les prorrogó en las mismas condiciones para el año 2016. En consecuencia, considerando que la señora Mónica Núñez Time no se encuentra en la aludida situación de hecho, toda vez que su presentación es de fecha 2 de mayo del año en curso, no procede aplicar el dictamen que invoca en su favor, por lo que se rechaza su pretensión. De este modo, se estima innecesario pronunciarse respecto de las demás alegaciones formuladas por la interesada, relacionadas con la decisión de no renovar su contrata para el año 2016. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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