Dictamen CGR

Dictamen N° 6813/2017

2017-02-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto N° 3, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Aplicado por
Dictamen N° 31386/2017
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Dictamen N° 26248/2017
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N° 6.813 Fecha: 27-II-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento de la suma, que aprueba la modificación de contrato suscrita con fecha 14 diciembre de 2016, entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región de Valparaíso (SEREMI) y FOCO SpA, para la realización del “Estudio Modificación Plan Regulador Comunal de Valparaíso”. Lo anterior por cuanto no se ha acompañado la documentación que dé cuenta que la individualizada persona jurídica se encuentre en el supuesto que prevé el artículo 14 de la ley N° 19.886, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios -normativa que rigió la licitación de que se trata- que establece que los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del desarrollo de una licitación serán intransferibles, a menos que una norma legal especial permita expresamente su cesión, ello considerando que el contrato al que accede la presente modificación de fecha 30 de noviembre de 2011, fue suscrito por otra empresa. A su turno, respecto de la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, resulta objetable lo dispuesto en el último párrafo de la cláusula primera del instrumento en estudio al apuntar que “de ser procedente” la boleta de garantía actualmente vigente deberá ser renovada antes de su expiración, toda vez que de los antecedentes tenidos a la vista -entre otros, el tiempo de suspensión vigente de la Etapa 5, el plazo pendiente para su desarrollo y la fecha de expiración de la caución-, es posible determinar que la misma no cumple con las condiciones que prevé el punto 1.6 del pliego de condiciones, por lo que debe ser reemplazada. Luego, en cuanto a la división de la Etapa 5 en dos subetapas -lo que implica adelantar parte del pago de la misma-, es menester advertir que no se encuentra suficientemente justificada dicha división, lo que resulta relevante acreditar dado el principio de estricta sujeción a las bases, el que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 99.121, de 2015 y 90.904, de 2016, ambos de este origen). A continuación, es dable objetar que el oficio N° 2.029, de 2014, de la SEREMI, que aprueba la Etapa 3, haya autorizado trasladar actividades de dicha etapa a la 4, toda vez que ello implica una modificación del contrato, sin que conste que haya sido formalizada por el correspondiente acto administrativo. Por último, en lo meramente formal, es dable indicar que no se acompaña el oficio N° 2.497, de 2016 de la SEREMI -que aprueba la etapa 4- a que hace referencia considerando e) y la cláusula primera de la resolución en examen, y que la cláusula tercera de la modificación que se examina denomina erróneamente el nombre del proyecto al referirse a la glosa de la boleta o factura a que alude. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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