Dictamen N° 68205/2015
N° 68.205 Fecha: 26-VIII-2015 Don Cristián Gálvez López, en representación de la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Hospital San José, requiere un pronunciamiento acerca de la procedencia y legalidad de la falta de ejecución y financiamiento por parte del Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte, del Programa de Mejoramiento del Entorno Laboral, destinado a los trabajadores del mencionado establecimiento de salud. Consulta, además, respecto de la obligación de rendir cuentas de los recursos asignados por la ley N° 20.713 de Presupuestos del Sector Público Año 2014, para el desarrollo de la mencionada iniciativa. Requerido su informe, el Director de Presupuestos (S) expresó que dentro del marco presupuestario del año 2014 de los servicios de salud, se consideraron fondos por M$ 1.360.998 para financiar la operación del aludido Programa, tanto en el subtítulo 22 Bienes y Servicios de Consumo, como en el subtítulo 29 Activos no Financieros, específicamente para conceptos de gastos que pueden ser catalogados como Mobiliarios y Otros, sin que exista una asignación definida de los mismos. Por su parte, el Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte manifestó que esa dirección cumplió con los plazos y procesos, entregando la información a los hospitales dependientes de la red en tiempo y forma. Finalmente, el Director (T y P) del Complejo Hospitalario San José, indicó que la utilización de los recursos disponibles no pudo hacerse efectiva debido a que el Comité de Mejoramiento Local no acordó un proyecto, dentro de los plazos previamente definidos, que estuviese ajustado a los lineamientos previstos en los Términos de Referencia que regularon el referido Programa. Al respecto, y de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en particular de lo dispuesto en el oficio ORD C34 N°/1517, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se advierte que los recursos del aludido Programa fueron contemplados en la ley N° 20.713, de Presupuestos del Sector Público Año 2014, en la Partida 16 Capítulo 02 Programa 04 “Programa de Prestaciones Institucionales” del Fondo Nacional de Salud -FONASA- Subtítulo 24 Ítem 02 Asignación 026, cuya glosa 01 dispuso que los fondos serían transferidos al Servicio de Salud Metropolitano Norte, en virtud, de un convenio que este organismo debía suscribir con FONASA y la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en el cual se determinarían los objetivos y metas sanitarias, el marco presupuestario asignado, los procedimientos de control y evaluación y demás condiciones a que se sometería la referida entidad. Ello se materializó en el Acuerdo de Gestión suscrito el 2 de diciembre de 2013, sancionado por la resolución N° 2G/ 449, del mismo año, del Director Nacional del Fondo Nacional de Salud, y sus modificaciones posteriores, existiendo, a su respecto, la obligación de rendir cuentas a este último servicio de los haberes traspasados, conforme a la resolución N° 759, de 2003, de este origen, vigente a la época en que se transfirieron los haberes. Seguidamente, se advierte que mediante el mencionado oficio ORD C34 N°/1517, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se envió a los directores de los servicios de salud del país, presupuesto y Términos de Referencia año 2014, del Programa de Mejoramiento del Entorno Laboral, el que fue concebido como una herramienta de gestión participativa y de desarrollo del personal. De acuerdo al aludido oficio, la estructura institucional a cargo de la realización del Programa se conformó por un Comité de Mejoramiento Central correspondiente a la Dirección del Servicio de Salud y un Comité de Mejoramiento Local del establecimiento, incluyendo a esta última. El primero de ellos tuvo la función de coordinar el desarrollo y ejecución de aquel, constatando su correcta implementación acorde a los Términos de Referencia dispuestos por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mientras que el segundo fue responsable del diagnóstico de las necesidades, programar, llevar a cabo y regular las iniciativas existentes al interior del recinto. Puntualizado lo anterior, se debe tener presente que en conformidad con lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, y de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del Numero I del artículo 8 del decreto N° 140, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, al director de estos organismos le corresponde “Velar y, en su caso, dirigir la ejecución de los planes, programas y acciones de salud de la Red Asistencial, como asimismo, coordinar, asesorar, controlar y evaluar el cumplimiento de las normas, políticas, planes y programas del Ministerio de Salud en todos los establecimientos de la Red del Servicio”. Por otra parte, es preciso señalar que el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, previene que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario, quedando las cuentas cerradas al 31 de diciembre de cada anualidad. A partir del 1° de enero no podrá efectuarse pago alguno sino con cargo al presupuesto vigente. Luego, y atendido el carácter público de los recursos asignados en la respectiva ley de presupuestos para la realización del Programa de que se trata, dichos fondos se encuentran regidos por el principio de legalidad del gasto, de modo que los desembolsos que se autoricen con cargo a ellos solo pueden emplearse en los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico -que en este caso se expresa en los mencionados Términos de Referencia contenidos en el oficio ORD C34 N°/1517, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales- lo que debe interpretarse en forma estricta, tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N°s. 15.010 y 50.611, ambos de 2009, 14.880, de 2010, y 67.450, de 2012, 51.909, de 2015, todos de este origen. En este orden de ideas, en los referidos Términos de Referencia del Programa se estableció que los fondos dispuestos por el respectivo servicio de salud para la ejecución de los proyectos debían ser utilizados en el período asignado, no pudiendo ser acumulables para años posteriores, con la sola excepción de aquellos que fuesen de continuidad ya existentes. Ahora bien de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante oficio ordinario N° 1.182, de 2014, del Director (T y P) del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que fue remitido al Comité de Mejoramiento Local del Complejo Hospitalario San José y a la Dirección de este establecimiento, se informó respecto a los Términos de Referencia año 2014 para la ejecución del referido Programa, indicándose el presupuesto asignado para su consecución y la necesidad de que se diese cumplimiento a las definiciones de la mencionada iniciativa. Por consiguiente, este Organismo de Control cumple con informar que para la realización del Programa de que se trata, se destinaron los recursos para su financiamiento, fijándose las directrices dentro de las cuales debía implementarse y los plazos de cumplimiento del mismo, correspondiendo la entrega del “Informe Final” el 15 de diciembre de 2014. No obstante lo anterior, de los documentos remitidos consta que el Comité de Mejoramiento Local del Complejo Hospitalario San José celebró 9 sesiones ordinarias y 2 extraordinarias. En el acta N° 9, de 6 de noviembre de 2014, se informan 5 proyectos en votación resultando con mayor número de votos la iniciativa “Gift Card”, respecto de la cual se observó que no existe autorización para un gasto de esas características. Luego, en reunión extraordinaria de 15 de diciembre, del mismo año, se consigna la necesidad de que se respete “el proceso democrático realizado en el establecimiento o de lo contrario el Director proponga alguna alternativa que no sea ninguna de las 5 propuestas votadas”, de lo que se infiere que no se alcanzó un acuerdo en torno a la realización de uno o más proyectos dentro de los plazos previstos para ello. Por tanto, y en atención a lo expuesto FONASA deberá exigir la rendición de cuentas de los recursos traspasados al Servicio de Salud Metropolitano Norte, de acuerdo con las disposiciones de la mencionada resolución N° 759, de 2003, pues, como ya se indicó, se encontraba vigente a la época de la transferencia de los haberes de que se trata, teniendo la obligación de exigir la restitución de aquellos fondos no ejecutados por ese organismo. Finalmente, y en consideración a que es deber de los órganos de la Administración del Estado observar los principios de eficiencia, eficacia, y coordinación en el desempeño de sus funciones, esta Entidad de Control cumple con advertir que, en lo sucesivo, tanto la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Norte como el establecimiento en el cual tengan lugar Programas como el descrito, deberán coordinarse con el objeto de cautelar que las iniciativas se lleven a efecto dentro del marco legal que las regula. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, al Servicio de Salud Metropolitano Norte, al Complejo Hospitalario San José, a don Cristián Gálvez López, a don Glen Canessa Díaz y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Fiscalización. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante