Dictamen CGR

Dictamen N° 68227/2011

2011-10-28 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servico de Salud Chiloé puede efectuar auditorías a la Municiplaidad de Ancud, sin desmedro de las facultades de Contraloría
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N° 68.227 Fecha:28-X-2011 El Director del Servicio de Salud Chiloé se ha dirigido a esta Contraloría General consultando si cuenta con atribuciones para auditar a la Municipalidad de Ancud respecto de los recursos que le transfirió en el período que indica. Añade que en el informe final N° 41, de 2010, de la Contraloría Regional de Los Lagos, se detectaron irregularidades en el uso de dichos caudales y que mediante el oficio N° 289, de 2011, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la misma región ha hecho presente la necesidad de efectuar tal examen. Sobre el particular, el artículo 49 de la ley N° 19.378, que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que cada entidad administradora de salud municipal recibirá mensualmente del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte del Estado que se determinará de acuerdo con los criterios que la misma disposición señala, el que además estará integrado por los recursos adicionales que contempla el artículo 56 del referido texto legal, los que deben ser incorporados en el presupuesto de las municipalidades, tal como lo manifestara esta Entidad Fiscalizadora mediante el dictamen N° 69.305, de 2010. Enseguida, el artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Salud Pública, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, previene que le corresponde al Director de los Servicios de Salud la organización, planificación, coordinación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud. Por su parte, la letra c) del numeral V del artículo 8° del decreto N° 140, de 2004, del anotado ministerio, Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud, indica que al Director de esos servicios le corresponde además, evaluar el cumplimiento de las normas técnicas, planes y programas que imparta el Ministerio de Salud a los establecimientos de atención primaria y el cumplimiento de las metas fijadas en virtud de los convenios celebrados al efecto. Agrega dicha disposición que si el Director detectara un incumplimiento grave de las obligaciones convenidas, podrá representar tal circunstancia al alcalde, comunicación que se remitirá al intendente respectivo para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Pues bien, de los antecedentes acompañados se desprende que los convenios a que se refiere la consulta tienen su origen en los aportes adicionales contemplados en el artículo 56 antes citado, estableciendo dichos acuerdos de voluntades que el Servicio de Salud velará por la correcta utilización de los fondos traspasados a través de su Departamento de Auditoría. En virtud de la normativa indicada, de los antecedentes expuestos, y considerando que los órganos de la Administración del Estado se encuentran en el imperativo de cautelar el correcto uso y destino de los recursos de que disponen, sin que dicha obligación se entienda agotada con la sola entrega de ellos a las entidades beneficiarias, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia contenida entre otros, en los dictámenes N°s. 37.067, de 1994, y 12.088, de 2007, ambos de este origen, cabe concluir que el recurrente, como jefe de servicio, se encuentra jurídicamente obligado a velar por la adecuada aplicación de los caudales transferidos, debiendo adoptar las medidas necesarias al efecto, entre ellas la realización de las auditorías por las que se consulta, lo que debe entenderse sin perjuicio de las facultades que esta Entidad de Control tiene para fiscalizar la debida inversión de los fondos públicos de que se trate. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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