Dictamen CGR

Dictamen N° 69305/2010

2010-11-18 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Sobre presentación relativa a incluir en el presupuesto municipal las transferencias de recursos que se indican
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N° 69.305 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a la Contraloría Regional de Los Ríos don Ricardo Kunstmann Hott, Concejal de la Comuna de Panguipulli, solicitando un pronunciamiento relativo a establecer si corresponde que las transferencias que envía el Ministerio de Salud a la Municipalidad de Panguipulli para la atención primaria sean incluidas en el presupuesto municipal anual, en el subtítulo 05 Transferencias Corrientes, ítem 03 De Otras Entidades Públicas, asignación 006 Del Servicio de Salud, en armonía con las clasificaciones presupuestarias vigentes. Dicha duda surge, debido a que la Dirección de Control de ese municipio, por oficio N° 36, de 2010, ha expresado que esos aportes no han sido considerados ingresos presupuestarios de tal organismo, por la circunstancia de que no figuran en la normativa legal sobre rentas municipales. Ahora bien, requerido un informe a la municipalidad citada, por la Contraloría Regional de Los Ríos, dicha entidad edilicia, por oficio N° 568, de 2010, manifiesta que el procedimiento utilizado consiste en registrar los ingresos provenientes del servicio de salud respectivo, para cuyo efecto abona la cuenta 21409 Otras Obligaciones Financieras, y luego la carga al momento de remitir los recursos a la Corporación Municipal de que se trata, proceder que, en opinión de la Dirección de Control del municipio ya mencionado, se ajustaría al Manual de Procedimientos Contables para el Sector Municipal, aprobado por el oficio CGR N° 36.640, de 2007. Sobre el particular, cabe precisar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, todos los ingresos que perciba el Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal expresa establezca lo contrario, situación que no acontece respecto de las transferencias objeto de la consulta. En relación con la materia, cabe consignar que las aludidas transferencias corresponden al aporte estatal, conocido como Sistema Per Cápita que debe recibir mensualmente cada entidad administradora de salud municipal, desde el Ministerio de Salud a través de los servicios de salud y por intermedio de las municipalidades, conforme lo dispone el artículo 49 de la ley N° 19.378, que “Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal”, y que se encuentra considerado en el presupuesto del servicio de salud respectivo, para este caso, el de Valdivia (Programa 16-37-01), en el subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 03 A Otras Entidades Públicas, asignación 298 Atención Primaria, Ley N° 19.378, como se expone en la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público año 2010, no existiendo glosa alguna que exima a las entidades receptoras de estos recursos de la obligación de incorporarlos como ingresos presupuestarios. Cabe denotar que reafirma lo anterior lo dispuesto en el artículo 50 de la ley N° 19.378, antes mencionada, en lo referente a la responsabilidad que le cabe a la municipalidad de publicar anualmente un balance que informe acerca de los montos de los aportes a que se refiere el artículo 49, ya citado, y la forma como han sido administrados, debiendo publicarse en un diario de circulación local o en un diario regional, según corresponda, y fijarse copia de él en un lugar visible de los consultorios que las municipalidades administren. Asimismo, conviene agregar que por decreto supremo N° 70, de 2009, del Ministerio de Salud, se determinó el aporte estatal a las municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud, por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2010, entre las cuales se encuentra la Municipalidad de Panguipulli. En otro orden de ideas, la circunstancia que la citada entidad edilicia haya entregado la administración y operación de los establecimientos de atención primaria de salud a la Corporación Municipal de Salud, en conformidad con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1 – 3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, no es impedimento para proceder presupuestariamente como se ha explicado anteriormente. Ello, por cuanto en la especie, la entrega de los servicios referidos a personas jurídicas de derecho privado, carácter que revisten las corporaciones municipales, según la disposición legal antes mencionada, se refiere al aspecto orgánico y administrativo sobre una de las modalidades que, conforme a ese texto legal, las municipalidades pueden asumir las diversas áreas, que sean objeto de traspaso, pero no dice relación alguna con el tratamiento presupuestario de los recursos que se transfieran para su financiamiento, los cuales se encuentran sujetos a la preceptiva del decreto ley N° 1.263, de 1975. Pues bien, en atención a que la citada Corporación es una institución privada, sin fines de lucro, debe recibir y reflejar entre sus ingresos propios, los recursos por concepto de las transferencias en comento, para lo cual, la Municipalidad de Panguipulli debe registrar esos egresos en la cuenta 2152401003, representativa del subtítulo 24 Transferencias Corrientes, ítem 01 Al Sector Privado, asignación 003 Salud – Personas Jurídicas Privadas, art. 13, D.F.L. N° 1 – 3.063/80, y no en la cuenta 21409 Otras Obligaciones Financieras, puesto que la aplicación del procedimiento H – 03, incluido en los Procedimientos Contables del Sector Municipal – oficio C.G.R. N° 36.640, de 2007, antes citado, como lo expresara la Dirección de Control de dicha municipalidad, sólo deben usarlo aquellos municipios que tomen a su cargo la administración directa de los servicios públicos traspasados. Finalmente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que las transferencias que reciba la Municipalidad de Panguipulli desde el Ministerio de Salud, a través del Servicio de Salud Valdivia, para la atención primaria, deberán incluirse en el presupuesto municipal, en el subtítulo 05, ítem 03, asignación 006 y, a su turno, el traspaso a la Corporación Municipal de Salud, deberá reflejarse en el subtítulo 24, ítem 01, asignación 003. A su vez, dichos movimientos financieros deberán ejecutarse e informarse en las cuentas 1150503006001 Atención Primaria Ley N° 19.378, art. 49 y 2152401003 Salud – Personas Jurídicas Privadas, Art. 13, D.F.L. 1-3.063/80, respectivamente, debiendo, en consecuencia, regularizarse, en el presente ejercicio contable, las contabilizaciones ya efectuadas y que no se ajusten al procedimiento antes señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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