Dictamen CGR

Dictamen N° 68357/2014

2014-09-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para efectos de la indemnización de quien servía un cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, solo debe considerarse el tiempo servido como titular en esa plaza
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Dictamen N° 62383/2020
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N° 68.357 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mauricio Verdejo Retamales, exfuncionario del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar respecto al monto de la indemnización que le corresponde por haber cesado en el cargo que servía afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, ya que no se le consideraron las labores desempeñadas en otra plaza en calidad de transitorio y provisional, las cuales, en opinión de ese organismo, no son útiles para los indicados fines. Sobre el particular, resulta útil recordar que el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882 establece, en lo que interesa, que cuando el término de funciones de un alto directivo público se produzca por petición de renuncia, antes de concluir el plazo de nombramiento o de su renovación, tendrá derecho a gozar de la indemnización contemplada en el artículo 148 -actual 154-, de la ley N° 18.834. A su vez, este último precepto legal, señala que aquel beneficio será equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución, con un máximo de seis. En este orden de ideas, es menester advertir que este Órgano Fiscalizador resolvió a través del dictamen N° 34.842, de 2010, que la compensación en comento ha sido establecida en razón del cargo de alto directivo público y, por ello, sólo favorece a quienes se desempeñaron en tal carácter, de modo que en su cálculo, únicamente debe contabilizarse el tiempo ejercido en esa calidad. Posteriormente, esta Entidad de Control, en su dictamen N° 69.725, de 2010, precisó que las plazas afectas al aludido sistema sólo generan el derecho a dicha indemnización respecto del cargo que se encontraba ejerciendo el funcionario en esa condición al momento del cese, no pudiendo invocarse para su otorgamiento los lapsos servidos a propósito de una designación como transitorio y provisional. Ahora bien, según consta en los registros de esta Institución Fiscalizadora, mientras el interesado desempeñaba en ese servicio de salud, en calidad de titular, el empleo de alto directivo público de Jefe del Departamento de Auditoría, fue designado en el cargo -sometido también al indicado sistema-, de Subdirector Administrativo del mismo organismo, en carácter de transitorio y provisional. En consecuencia, conforme a lo ya precisado, corresponde que para efectos del cálculo de la indemnización que se reclama, se considere sólo el lapso ejercido en calidad de titular, toda vez que el tiempo desempeñado como transitorio y provisional, no resulta útil para la determinación del monto del beneficio en análisis. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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