Dictamen CGR

Dictamen N° 68401/2014

2014-09-03 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el pago de los trabajos adicionales efectuados en el marco del contrato que se indica
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N° 68.401 Fecha : 03-IX-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a esta Sede Central dos presentaciones de don Bruno Meneses Seelig, en representación, según expone, de Ingeniería y Construcciones Seelig y Cía. Ltda., por las que reclama el pago, con los respectivos reajustes, de los trabajos adicionales -resultantes de la incorporación de una calle en la ciudad de Chiguayante no prevista originalmente- realizados en el marco del contrato a suma alzada denominado “Estudio Construcción Ciclovías y Espacios Peatonales Región del Bío-Bío”, adjudicado a dicha empresa mediante la resolución exenta N° 2.887, de 2009, del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de esa región, en su calidad de unidad técnica, en virtud del convenio mandato que celebrara con el Gobierno Regional correspondiente. Expresa el interesado que el pago se habría retrasado por los problemas existentes entre estos organismos, en lo referente al cumplimiento del aludido mandato. Asimismo, la persona individualizada, invocando igual representación, ha recurrido directamente ante esta Contraloría General formulando idéntica petición. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a requerimiento de esta Entidad Fiscalizadora, por las mencionadas reparticiones públicas, procede consignar que la cláusula tercera, N° 3.1, párrafo segundo, del señalado convenio mandato aprobado por medio de la resolución exenta N° 1.595, de 2005, del Gobierno Regional del Bío-Bío, y modificado por la resolución exenta N° 2.658, de 2008, del mismo origen, establece que “Se deja expresa constancia que el encargo que por este instrumento se efectúa, no podrá sufrir modificaciones en su monto, por aumentos o disminuciones, del o los contratos y/u otras causales (presupuestarias, administrativas, técnicas, etc.) que no sean autorizados por el Mandante”. La cláusula cuarta, N° 4.1 prevé, en lo que importa, que el mandante se obliga a solventar los estados de pago que formule la unidad técnica y la cláusula sexta, N° 6.1, párrafo segundo, indica, en lo que interesa, que “el presente convenio Mandato deberá ser considerado en los antecedentes del llamado a Licitación”. Por su parte, la jurisprudencia administrativa -dictamen N° 43.268, de 2014- ha precisado que en este tipo de pactos, el mandatario se obliga a cumplir su gestión en las condiciones fijadas por el mandante, lo que implica observar, entre otras cosas, el monto máximo comprometido para el financiamiento de la obra, estudio o proyecto de que se trate, establecidos por quien encomienda la tarea, de modo que, en caso de ser necesaria su revisión, corresponde que aquel recabe previamente el consentimiento de este último. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista aparece que los trabajos cuyo pago reclama el consultor fueron ejecutados con el conocimiento del SERVIU, según se desprende del informe técnico emitido en junio de 2013, por el Director de Obras de ese organismo, en el que expresa que “la solicitud del aumento del estudio no fue formalizada por Oficio a este Servicio, no obstante, si se trato en las reuniones de trabajo, por lo que tácitamente quedó formalizada la solicitud mediante la aprobación del tramo”. Corrobora lo anterior, lo consignado en el oficio N° 324, de 2011, del arquitecto encargado del proyecto en la Municipalidad de Chiguayante, recibido por el SERVIU el 29 de septiembre del mismo año; en el correo electrónico enviado el 30 de septiembre de 2010 por la Jefe de la División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional del Bío-Bío al Director de Obras indicado, requiriendo el ingreso de la solicitud de modificación de que se trata, y en el oficio N° 1.213, de 2012, de ese Gobierno Regional, en el que se manifiesta que “oportunamente se tomó conocimiento de la modificación realizada al diseño y en reiteradas ocasiones se solicitó a esa Unidad Técnica enviar la solicitud de modificación para el análisis correspondiente, situación que nunca se concretó”. Consta, además, que el adjudicatario solicitó el año 2010, mientras se encontraba en desarrollo el contrato, al servicio contratante que acelerara el despacho al nombrado Gobierno Regional de los antecedentes del antedicho incremento, para que se dispusiera su pago, y que el SERVIU, recién en el año 2012, a través de su oficio N° 5.630, requirió del Gobierno Regional la aprobación de la referida modificación, petición a la que este no accedió por considerarla extemporánea, según da cuenta el mencionado oficio N° 1.213, del mismo año, causal no imputable al recurrente. Siendo ello así y teniendo presente que el estudio a que alude el reclamante fue recepcionado por el SERVIU, resulta procedente que ese servicio asuma el pago que exige el afectado, informando sobre la materia a la Contraloría Regional del Bío-Bío dentro del plazo de 10 días contado desde la recepción de este pronunciamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 40.900, de 2014, de este origen). Finalmente, en lo que concierne a la solución del reajuste que impetra el ocurrente, es dable señalar que el N° 4 de la resolución exenta N° 2.887, citada, prevé que el monto a pagar es “sin derecho a ningún tipo de reajuste”, por lo que la autoridad administrativa no se encuentra habilitada para acceder a esa pretensión. Transcríbase al Gobierno Regional del Bío-Bío, a la respectiva Contraloría Regional y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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