Dictamen CGR

Dictamen N° 68411/2012

2012-10-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario a contrata que no cesa o termina su contrato de trabajo dentro de los plazos señalados en ley 20212, se entenderá que renuncia irrevocablemente al beneficio que ella establece
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N° 68.411 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Cabrera Sepúlveda, funcionario a contrata de la Dirección de Vialidad, para solicitar un pronunciamiento que determine si se encuentra obligado a renunciar voluntariamente a su cargo, atendido que con motivo de un proceso de asistencia al retiro que implementó esa institución en el año 2009, suscribió un acuerdo de desvinculación a contar del 31 de diciembre de 2012, situación que le merece reparos, ya que no desea alejarse del servicio por encontrarse a la espera de que se efectúen modificaciones a la ley N° 20.212. Requerido su informe, la citada Dirección manifestó, en síntesis, que mediante el oficio ORD N° 1.856, de 2008, se acordó un plan de mejora para los funcionarios próximos a jubilar, en cuya virtud se les asignaría el grado tope del escalafón respectivo por un periodo continuo de 37 meses, resultando imprescindible en tal circunstancia que el trabajador firmara una carta compromiso de cese, en el marco del beneficio de la ley N° 19.882, para cuya obtención se requiere la renuncia voluntaria del interesado en percibir el incentivo al retiro de esa ley. Al respecto, cabe hacer presente, en primer término, que un programa similar al adoptado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, ya fue observado por esta Entidad Fiscalizadora a través del dictamen N° 69.476, de 2009, el que señala que medidas como las de la especie podrían constituir una desviación de poder, por lo que se transcribe el presente oficio a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor, para los fines que en derecho procedan. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que en el año 2009 el peticionario servía un cargo a contrata, asimilada al grado 21 de la E.U.S. y, que el 1 de diciembre de ese año suscribió una Carta Compromiso de Desvinculación, pasando a ser contratado en el grado 12 de la aludida escala remuneratoria, a contar del año 2010, sin que conste que a esta data dicho funcionario haya presentado su dimisión. Enseguida, cabe recordar, en lo que interesa, que el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, concede un bono por retiro de naturaleza laboral para aquellos trabajadores que, tal como señala su artículo séptimo transitorio, entre otras exigencias, tengan o cumplan al menos 20 años de servicios en la Administración del Estado y cesen en las instituciones a que alude esa disposición legal, por renuncia voluntaria, dentro de los 180 días siguientes a cumplir 65 años, en el caso de los hombres. El citado artículo séptimo transitorio de la misma ley prevé que si el trabajador no cesa en su cargo o termina su contrato dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicho beneficio. Atendido lo expuesto, cumple con informar al interesado que, si bien no está obligado a presentar la renuncia a su empleo, la autoridad tampoco se encuentra en el imperativo de renovar su contratación para el año siguiente -salvo que, por cierto, lo ampare una norma de inamovilidad, como la contenida en el artículo 25 de la ley N° 19.296, para los dirigentes de las asociaciones de personal-, sin perjuicio de advertir que de no presentar su dimisión dentro del plazo que indica la ley N° 20.212, no tendrá derecho al beneficio que ella establece, lo que, en todo caso, es una decisión personal que obedece a lo que el recurrente estime más conveniente a sus intereses. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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