Dictamen CGR

Dictamen N° 68431/2012

2012-10-31 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de sobresueldo por especialidad nociva para la salud, requiere cumplir funciones calificadas como tales
Aplicado por
Dictamen N° 9027/2015
Aplica dictamen

N° 68.431 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristóbal Díaz Arriagada, funcionario del Ejército, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución, que le solicitó la devolución de la suma que indica, por el período comprendido entre el 16 de abril y el 31 de agosto de 2010, por concepto de percepción indebida del sobresueldo por especialidad nociva para la salud. Requerido su informe, el citado organismo ha manifestado, en síntesis, que el recurrente, en el señalado lapso, no cumplió con los requisitos que le permitían gozar del aludido estipendio, por lo que se dispuso el reintegro que procedía. Sobre el particular, cabe destacar que el artículo 9°, letra b), N° 1, del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con derecho a Sobresueldos en el Ejército, dispone, en lo pertinente, que el personal que deba operar equipos o elementos que produzcan ruidos o vibraciones perniciosas para la salud, tendrá derecho a un sobresueldo en el porcentaje que indica. En este sentido, se debe expresar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 45.857, de 2008 y 80.388, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, que el beneficio de que se trata, tiene por finalidad compensar el riesgo eventual a que se expone la salud del funcionario en el desarrollo de determinadas labores, por lo que su concesión proviene de las características del trabajo realizado, debiendo la Administración verificar la concurrencia de las circunstancias antes anotadas. Ahora bien, y según lo informado por la mencionada institución castrense, el recurrente en el referido período, no desarrolló una función considerada como nociva para la salud, por lo que no pudo disfrutar del emolumento en examen. Por consiguiente, cabe concluir que al señor Díaz Arriagada le asiste la obligación de devolver la cantidad que adeuda por percepción indebida del sobresueldo por especialidad nociva para la salud; lo que es, por cierto, sin perjuicio de que aquél, si lo estima conveniente, pueda acogerse al beneficio previsto en el inciso final del artículo 67 de la ley N° 10.336, que permite al Contralor General condonar o, en subsidio, conceder facilidades para la restitución de los valores que se hubiesen recibido en exceso. No obstante lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 46.481, de 2006 y 6.291, de 2011, de este origen, que la circunstancia de que un empleado haya recibido estipendios en forma indebida, no habilita a la autoridad del servicio para disponer los respectivos descuentos de las remuneraciones, toda vez que solo corresponde al Contralor General, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 67, ordenar tal medida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 45857/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 80388/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46481/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 6291/2011
Aplica dictámenes