Dictamen CGR

Dictamen N° 6845/2017

2017-02-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El personal académico regular y no regular de la Universidad de Talca debe presentar declaración de intereses y patrimonio de la ley N° 20.880 si sus cargos son equivalentes al tercer nivel jerárquico
Aplicado por
Dictamen N° 2783/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5288/2018
Aplica dictámenes

N° 6.845 Fecha: 27-II-2017 La Universidad de Talca consulta si su personal académico regular y no regular debe realizar declaración de intereses y patrimonio (DIP), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° N° 10 de la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses. A su juicio, la nueva normativa obligaría únicamente a los rectores y miembros de las juntas directivas de las universidades del Estado a presentar la DIP, ya que el N° 12 del mencionado artículo 4° efectuó una referencia explícita y subjetiva a esas autoridades, eximiendo de esa obligación a otros sujetos como los académicos. A mayor abundamiento, señala que resulta imposible encuadrar a ese personal dentro del tercer nivel jerárquico a que se refiere el N° 10 de esa norma, toda vez que la planta académica regular y no regular de esa institución no contempla cargos directivos, profesionales y técnicos. Finalmente hace presente que dentro de cada jerarquía académica tampoco es dable determinar los tres primeros niveles jerárquicos, por cuanto todos los académicos de la planta no regular se encuentran ubicados en el grado 15, y en la planta regular cada jerarquía tiene asignado un grado único: los titulares, grado 1; los asociados, grado 2; los asistentes, grado 3; y los instructores, grado 4. Se requirió informe a la Subsecretaría General de la Presidencia, la que manifestó, en síntesis, que las universidades estatales forman parte de la Administración del Estado, y por tanto sus funcionarios, académicos o no académicos, deben presentar la DIP si se encuentran en alguna de las hipótesis del artículo 4°, incluyendo desde luego, su N° 10. Sobre la materia, es necesario recordar que según el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 152, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, estatuto orgánico de la señalada universidad, ésta es una corporación de derecho público y autónoma, la que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.575 integra la Administración del Estado y, por consiguiente, a sus funcionarios les resultan plenamente aplicables las disposiciones de la ley N° 20.880. Precisado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 4° de la ley N° 20.880 consigna los sujetos obligados a realizar declaración de intereses y patrimonio. En este punto se debe anotar que si bien su N° 12 contempla específicamente a los rectores y a los miembros de las juntas directivas de las universidades del Estado, ello no significa que en esas casas de estudios solo tales autoridades deben satisfacer ese mandato, toda vez que existen otros grupos de personas que se encuentran igualmente obligadas a ello por haber sido comprendidas en otros numerales del referido artículo 4°, sin hacer distinción acerca de la clase de organismo de la Administración en que laboran o prestan sus servicios. Así por ejemplo acontece con quienes cumplen labores directas de fiscalización, conforme a su N° 9, y quienes presten servicios en virtud de convenios a honorarios y cumplan las demás condiciones que señala el N° 11 de ese precepto legal. Además, y en estrecha relación con los académicos por los que se consulta, corresponde considerar que su N° 10 obliga a presentar una DIP a “Las demás autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente”. Añade esa norma que “Para establecer la referida equivalencia deberá estarse al grado remuneratorio asignado a los empleos de que se trate y, en caso de no tener asignado un grado, al monto de las respectivas remuneraciones de carácter permanente”. Al respecto, y en concordancia con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 23.484, de 2006; 33.220, de 2011; 4.399, de 2012 y 81.682, de 2015, de este origen-, es útil hacer presente que el nivel de jefe de departamento corresponde a aquellos cargos o empleos que ocupan el tercer nivel jerárquico de la pertinente institución, o que posean un grado o remuneración igual o equivalente al asignado a ellos, cualquiera sea su denominación, y con independencia del estatuto funcionario que los rija. En este sentido, y en lo relativo al personal académico de la referida institución es dable anotar, en armonía con lo precisado en los dictámenes N os 47.597, de 2000 y 23.484, de 2006, de esta procedencia, que si bien los cargos de tales funcionarios pueden no encontrarse asimilados a un grado como el que se contempla en el caso de los empleados no académicos, tal circunstancia no impide exigirles a dichos docentes el cumplimiento del mandato que ahora nos ocupa, toda vez que para determinar si resultan obligados a presentar la DIP, corresponde verificar si el empleo que sirven es equivalente, a lo menos, al de jefe de departamento que tenga asignado el último nivel o grado. Para ello -y en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N os 13.673, de 1994; 8.572, 29.134 y 34.680, todos de 1999, y 23.484, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora-, debe compararse el monto de las remuneraciones del académico con el correspondiente a quienes sirvan el grado más bajo de una plaza directiva del tercer nivel jerárquico del organismo respectivo, el que, conforme a la planta tenida a la vista es el grado 8. En consecuencia, deben cumplir con el aludido mandato los funcionarios del cuerpo académico, regular y no regular, que desempeñen un empleo cuya remuneración sea equivalente, a lo menos, a la que percibe en la Universidad de Talca un director de departamento grado 8. Transcríbase a la Subsecretaría General de la Presidencia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 23484/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33220/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4399/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 81682/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47597/2000
Aplica dictámenes