Dictamen N° 68454/2012
N° 68.454 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Antonieta Salinas Ríos, exdocente de la Municipalidad de Recoleta, solicitando la reconsideración del dictamen N° 27.390, de 2012, de este origen, por el cual se concluyó que no tenía derecho a percibir la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, por cuanto -de acuerdo a la información existente en la base de datos del personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad de Control-, su incorporación a una dotación comunal se produjo con posterioridad al 1 de julio de 1991, data de entrada en vigencia de ese texto legal. En esta oportunidad, la recurrente fundamenta su solicitud precisando que ingresó a trabajar al sector municipal en el año 1981, para la Municipalidad de Conchalí, siendo posteriormente traspasada -sin solución de continuidad- a la Municipalidad de Recoleta. Solicitado su informe a la Municipalidad de Recoleta, esta no lo evacuó dentro de plazo, razón por la cual, esta Entidad Fiscalizadora emitirá un pronunciamiento prescindiendo de aquel documento. Sobre el particular, resulta útil hacer presente respecto del aludido precepto, que tal como se ha precisado en los dictámenes N°s. 61.790, de 2011, y 29.966, de 2012, entre otros, este tiene como objetivo proteger el régimen indemnizatorio al cual tenían derecho los docentes incorporados al sector municipal hasta antes de la entrada en vigencia de la citada ley N° 19.070, otorgándole dicho beneficio a quien cese en sus funciones por alguna causal similar a las establecidas en el artículo 3° de la ley 19.010 -actual artículo 161 del Código del Trabajo-, cuales son, la obtención de jubilación, la declaración de salud incompatible o irrecuperable con el desempeño del cargo, y la supresión del empleo, teniendo derecho al beneficio que concede aquel precepto, por el periodo comprendido entre su ingreso a la municipalidad hasta la fecha de entrada en vigor de ese cuerpo estatutario, esto es, el 1 de julio de 1991. Por su parte, cabe señalar que el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 29-18.992, de 1991, del antiguo Ministerio del Interior, que determina forma y tiempo de constitución de la Municipalidad de la comuna de Recoleta, estableció que los alcaldes de los municipios de Santiago y de Conchalí debían realizar el traspaso del personal calificado a la Municipalidad de Recoleta, sin solución de continuidad, norma de la cual se desprende que los trabajadores transferidos a la nueva entidad edilicia no han dejado de pertenecer a la dotación del sector. Ahora bien, de los nuevos antecedentes acompañados por la interesada -certificado N° 557/2010, de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, y el certificado del Departamento de Educación de Recoleta, de 24 de agosto de 2010-, aparece que esta se incorporó a trabajar al sector municipal en el año 1981 en la aludida Corporación, siendo posteriormente traspasada a la Municipalidad de Recoleta, dejando de cumplir funciones en este municipio en el año 2010, por obtención de jubilación por vejez. En consecuencia, conforme a lo expuesto en los párrafos precedentes, cabe concluir que la recurrente cumple con los requisitos para percibir la indemnización que establece el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, pues ingresó a trabajar al sector municipal antes de la entrada en vigencia del Estatuto Docente, y dejó de pertenecer a la dotación del sector por una de las causales que otorgan el aludido beneficio. Por consiguiente, la Municipalidad de Recoleta deberá pagar a la señora Salinas Ríos la indemnización que establece el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, disponiendo a la brevedad las medidas pertinentes para ello, informando al efecto a esta Entidad Fiscalizadora dentro del plazo de 30 días desde la recepción de este oficio. Reconsidérase el dictamen N° 27.390, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República