Dictamen CGR

Dictamen N° 68459/2012

2012-10-31 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre permisos de dirigentes gremiales para cumplir sus funciones
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N° 68.459 Fecha: 31-X-2012 La Agrupación Nacional de Empleados Fiscales y la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile solicitan la reconsideración del dictamen N° 13.528, de 2012, que estimó ajustada a derecho la resolución N° 200, de 2011, de la mencionada Dirección, por medio de la cual se aprobó un procedimiento para el registro del tiempo de la jornada laboral de sus dirigentes gremiales, cuyo texto contempla la presentación ante la jefatura respectiva de una programación de carácter tentativa respecto del uso de los permisos legales que a ellos les asisten. Las referidas entidades manifiestan que el enunciado dictamen reconocería de manera tácita a la autoridad administrativa la potestad de regular el ejercicio de los derechos gremiales, vulnerando, de ese modo, tanto los principios de juridicidad, autonomía sindical y reserva legal, como los preceptos contenidos en el Convenio N° 87, de 1948, sobre Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación y el Convenio sobre las Relaciones de Trabajo en la Administración Pública de 1978, ambos de la Organización Internacional del Trabajo, entre otros que se indican. Requerido su informe, la aludida Dirección señala que la dictación de la resolución impugnada obedece a la necesidad de dar continuidad a los servicios que presta dicha repartición, agregando que aquel instrumento no exige a los funcionarios de que se trata indicar, detallar o precisar la actividad que realizarán en el ejercicio de los anotados permisos. Como cuestión previa, cabe recordar que aplicando sus dictámenes N°s. 516, de 1995; 16.049, de 2000; 6.171, de 2009 y 43.894, de 2011, por medio del pronunciamiento aludido esta Contraloría General manifestó que en consideración a que el acto administrativo en cuestión tiene como único propósito facilitar el control del tiempo empleado en tareas propias de representación, no conculcaba la libre práctica de la actividad gremial. Precisado lo anterior, es útil consignar que el artículo 31 de la ley N°19.296, que establece normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, consagra el derecho de los dirigentes gremiales de ausentarse de sus labores, por una cantidad mínima de horas a la semana, a fin de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, permisos que, conforme a lo ordenado por su inciso primero, las autoridades respectivas están en la obligación de conceder. No obstante, y tal como lo plantean las entidades gremiales en su presentación, los servicios públicos deben dar cumplimiento al principio de continuidad, el cual, según lo dispone el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, implica que a dichos órganos les corresponde atender las necesidades públicas en forma continua y permanente e impone a éstos el deber de ejecutar las acciones pertinentes tendientes a cumplir las funciones que les asigna el ordenamiento jurídico, entre las cuales, por cierto, se encuentra dotar a las diversas unidades del personal necesario para llevarlas a cabo. Asimismo, el inciso segundo de la apuntada disposición previene que dichos órganos públicos se encuentran sujetos a los principios de eficiencia y eficacia, obligación que conlleva adoptar las medidas necesarias para asegurar su adecuado y oportuno funcionamiento, cometido que, con arreglo al artículo 31 del mismo texto legal, es responsabilidad de las respectivas jefaturas superiores, atendido que son éstas las encargadas de su administración, de velar por el cumplimiento de sus objetivos y responder de su gestión. Como puede advertirse, lo anterior importa necesariamente la existencia de una debida armonía, por una parte, entre el derecho que les asiste a los dirigentes gremiales para hacer uso de los permisos antes señalados y, por ende, ausentarse de las tareas que le impone el ejercicio de su cargo público y, por otra, la obligación que tiene cada jefe superior de servicio, en el sentido de que éste cumpla debida y oportunamente con las labores de su empleo. Ello no significa reconocerle a la autoridad administrativa la potestad de regular el ejercicio de los derechos gremiales reconocidos en la ley, dado que, tal como lo ha resuelto esta Entidad de Control en sus dictámenes N°s. 16.049, de 2000, y 57.739, de 2011, entre otros, la jefatura respectiva se encuentra en el imperativo legal de conceder los permisos en cuestión, sin que su otorgamiento quede supeditado a la discrecionalidad de la misma. Así, los directores de que se trata tienen el derecho a determinar la oportunidad en que harán uso de los beneficios en estudio, pudiendo alterar la programación aludida cuando lo estimen pertinente y no se encuentran obligados, de ningún modo, a justificar las ausencias de su jornada de trabajo, a detallar las tareas que se ejecutarán durante el correspondiente permiso, y tampoco a que ellas sean aprobadas o visadas por la autoridad. En este sentido, el dictamen N° 13.528, de 2012, cuya reconsideración se solicita, señaló que el registro de la jornada y la programación del uso de permisos posee la calidad de tentativa -lo que importa la posibilidad de cambio-, y que, además, ello es sin desmedro de las ausencias imprevistas en que se vean obligados a incurrir los directores de una asociación gremial, lo que, en ningún caso, significa reducir o condicionar el ejercicio de sus actividades como lo sostienen los recurrentes. Consecuentemente, y en consideración a que la prerrogativa de la superioridad respectiva para solicitar la información en examen emana de las disposiciones legales ya enunciadas, cabe concluir que el dictamen recurrido no ha vulnerado el principio de legalidad ni los tratados internacionales citados por las asociaciones ocurrentes. En mérito de lo informado, complementa el dictamen N° 13.528, de 2012, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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