Dictamen CGR

Dictamen N° 68462/2012

2012-10-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Evaluador debe participar en la Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile, con derecho a voz y voto
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Dictamen N° 75341/2012
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N° 68.462 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Arturo González Barra, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que la decisión de incorporar al interesado en dicha nómina, luego de realizada su nueva calificación, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que no tendría la calidad de empleado cuando se realizó su nueva calificación, lo que, en opinión del ocurrente, afectaría la legalidad de dicho proceso, se debe indicar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 1.320, de 2009 y 54.018, de 2010, entre otros, que al haberse dejado sin efecto su primera calificación -lo que de los antecedentes tenidos a la vista, se produjo el día 2 de mayo de 2011-, implica retrotraer la situación al mismo estado en que se encontraba antes de emitirse el acto viciado, circunstancia que crea una ficción legal consistente en considerar al personal que se reintegra como si nunca hubiese cesado en funciones, lo que supone que en el lapso en que estuvo desvinculado no perdió su calidad de servidor, razón por la cual, resultó procedente su evaluación, tal como, por lo demás, ocurrió en la especie. Enseguida, respecto a que su calificador no habría integrado la Junta Calificadora de Méritos con derecho a voto, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92, letra c), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que aquélla, en las Prefecturas, estará compuesto por dos jefes y el respectivo calificador, no limitando la función de este último a solo ser oído, tal como se indicó en el dictamen N° 14.062, de 2012, de este origen. Al respecto, es dable indicar que de la misma documentación examinada, aportada por el recurrente y por Carabineros de Chile, no es posible determinar si al calificador del señor González Barra se le impidió votar al momento de analizarse el desempeño funcionario del interesado. Por consiguiente, en el evento de que el acuerdo de la señalada entidad se hubiese adoptado sin el voto del calificador del recurrente, ello constituiría un vicio que afectaría la legalidad del proceso calificatorio del señor Sergio Arturo González Barra, lo que, en todo caso y, como ya se expresó, no es posible establecer a la luz de la documentación examinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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