Dictamen N° 68601/2014
N° 68.601 Fecha: 05-IX-2014 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central la consulta efectuada por la Presidenta de la Asociación de Municipios de la Región de Los Ríos, en orden a que se determine si resulta posible que los montos no ejecutados de los recursos provenientes de los convenios de transferencia celebrados entre los municipios de la región y el Servicio de Salud Valdivia y restituidos a este por aquellos, sean reconocidos como saldo inicial de caja en el presupuesto del último organismo citado, para luego ser considerados en el subtítulo 24, y finalmente, ser traspasados a las entidades edilicias, previa suscripción de acuerdos de voluntades tendientes a dar apoyo a la gestión de la atención primaria de salud. Requerido al efecto, el Servicio de Salud Valdivia informó, en síntesis, que ha adoptado las medidas necesarias para ajustar su actuar a lo instruido por la respectiva Secretaría de Estado y a lo concluido por este Organismo de Control en los dictámenes que cita, en orden a incluir, en los convenios de transferencia a que se ha hecho alusión, una cláusula que establece la obligación de los municipios de adjuntar -en el caso de existir saldos no ejecutados- copia del depósito mediante el cual se reintegran los recursos. Agrega, que en enero del presente año informó al director del Fondo Nacional de Salud -FONASA-, el monto de los recursos que fueron reintegrados por las entidades edilicias, habiendo solicitado en esa oportunidad al Ministerio de Hacienda su incorporación como saldo inicial de caja para el año presupuestario 2014, sin que se haya obtenido una respuesta sobre el particular, por lo que no es posible acceder a lo requerido por la peticionaria. Por su parte, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda ha informado, en resumen, que no es posible establecer un criterio general respecto a si los saldos no ejecutados de las mencionadas transferencias deben ser restituidos al sistema de atención primaria de salud municipal, para desarrollar un programa de apoyo a la gestión, ya que dicha determinación dependerá de la situación financiera de cada servicio de salud. Añade, que los referidos recursos podrán ser considerados como saldo inicial de caja solo si existen disponibilidades financieras reales, luego de realizado el pago de sus obligaciones y compromisos no devengados, todo ello sin perjuicio de la calificación previa que dicha Cartera Ministerial debe efectuar al respecto. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 49 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone que cada entidad administradora de salud recibirá mensualmente del Ministerio de Salud, a través de los servicios de salud y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte del Estado, que se determinará de acuerdo con los criterios que la misma norma señala, el que además estará integrado por los recursos adicionales que contempla el artículo 56 del referido texto legal. Los mencionados ingresos, tal como lo manifestara esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 69.305, de 2010, entre otros, deben ser incorporados en el presupuesto de las municipalidades. Al respecto, el dictamen N° 19.326, de 2013, a que alude la recurrente, señala que los fondos no utilizados en los objetivos prefijados, dentro del período establecido para su ejecución por la entidad beneficiaria del aporte, deben ser restituidos al organismo mandante. Agrega, que lo anterior no obsta a que las partes estipulen expresa y excepcionalmente, la posibilidad de que los saldos de recursos provenientes de dichos convenios, sean usados únicamente en el cumplimiento de acuerdos de voluntades destinados a dar continuidad a los mismos programas de salud, en el marco de la citada ley N° 19.378. Por su parte, el inciso segundo del artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, contempla como principio, que el saldo final de caja al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad, se agregarán al presupuesto siguiente, y en este mismo sentido, el numeral 1.6 del párrafo II, del decreto N° 1.788, de 2013, del Ministerio de Hacienda, Sobre Modificaciones Presupuestarias para el Año 2014, faculta a esa Secretaría de Estado, precisamente, para aprobar la incorporación de las disponibilidades financieras reales al 1 de enero del año 2014 y su distribución o creaciones de rubros, cuando proceda. Dichas disponibilidades, tal como lo ha precisado esta Entidad de Control en el dictamen N° 75.216, de 2012, corresponden al remanente presupuestario del año anterior, constituido por los compromisos u obligaciones que hubieran quedado sin cumplirse o pendientes de pago en tal ejercicio, y por aquellos no devengados. En ese contexto, es dable anotar que según se desprende de lo señalado por la recurrente en su consulta, y de los antecedentes tenidos a la vista, particularmente del convenio aprobado mediante la resolución N° 1.464, de 2013, del Servicio de Salud Valdivia, suscrito por dicho organismo y la Municipalidad de Futrono para el cumplimiento del programa que indica, si bien las partes podían acordar la utilización de los saldos no ejecutados para dar continuidad, en la anualidad siguiente, a los respectivos programas, no consta que esta facultad haya sido ejercida por los intervinientes, por lo que es posible concluir que, en el caso de existir dichos remanentes, ellos debieron ser reintegrados al Servicio de Salud Valdivia. Ahora bien, para dar una respuesta a la consulta planteada, resulta necesario distinguir, en primer término, si el reintegro de los recursos tuvo lugar en el mismo ejercicio presupuestario en el que tales caudales fueron transferidos o en el posterior a aquel. En el primer caso, la municipalidad deberá rebajar de su presupuesto, gestión, o del servicio traspasado de salud, según corresponda, los montos respectivos, en el mismo concepto en que se imputó el ingreso originalmente (05 03 006 001) y el Servicio de Salud lo disminuirá en gastos por transferencias (24 03 298). Por el contrario, si el reintegro se produce luego de finalizado el pertinente ejercicio presupuestario, la municipalidad -en su presupuesto, gestión, o en el perteneciente al servicio traspasado de salud, según corresponda- imputará el gasto presupuestario al subtítulo 26 Otros Gastos Corrientes, ítem 01 Devoluciones y, el Servicio de Salud, lo incluirá como ingresos, en el subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, ítem 99 Otros. En ambas situaciones, el Servicio de Salud, dando cumplimiento a las normas legales y reglamentarias antes indicadas, deberá solicitar, si concurren los supuestos del caso, que tales haberes se incorporen a su presupuesto, como Saldo Inicial de Caja y proponer su distribución, la que, en definitiva, corresponderá ser aprobada por decreto del Ministerio de Hacienda, el que determinará finalmente los objetivos en los cuales serán invertidos dichos caudales, pudiendo corresponder a aquellos a que alude la recurrente en su consulta. Transcríbase a los municipios de la Región de Los Ríos; al Servicio de Salud Valdivia; a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, a las Divisiones Jurídica y de Análisis Contable de esta Entidad Fiscalizadora y a todas las Contralorías Regionales de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República