Dictamen CGR

Dictamen N° 75216/2012

2012-12-04 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre autorización para tratamiento extrapresupuestario de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica
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Dictamen N° 23216/2013
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N° 75.216 Fecha: 04-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General de la República, el Presidente (s) de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante CONICYT, mediante oficio ord. N° 818, de 2012, solicitando un pronunciamiento para que en el presupuesto del servicio para el año 2013, no se incorporen los recursos ALMA y GEMINI presupuestariamente, y puedan manejarlos vía administración de fondos, tal cual se procedía hasta el año 2006. Sobre el particular, se señala que la institución suscribió convenios de cooperación con la fundación ALMA y con el consorcio astronómico GEMINI en los años 2003 y 1993, respectivamente, ambos con el fin de apoyar la astronomía nacional, estos fondos han tenido diversos tratamientos, presupuestarios y contables, desde sus inicios. En la actualidad, año 2012, se incorporan vía transferencias corrientes al presupuesto de CONICYT en el subtítulo 05, ítem 07, asignaciones 001 y 003, Convenio Investigación Astronómica –ESO/AUI/NAOJ y Convenio GEMINI, respectivamente y se registran contablemente como un ingreso patrimonial. Los gastos asociados a estos convenios se presupuestan en el subtítulo 24, ítem 01, asignaciones 001 y 017, y se contabilizan conforme al procedimiento E-06 Transferencias otorgadas al Sector Privado por las que se debe rendir cuenta, incluido en el oficio N° 54.900, de 2006, de este Organismo Contralor, que aprobó el Manual de Procedimientos Contables para el Sector Público , lo cual según indica la institución no ha estado exento de inconvenientes. Desde el punto de vista presupuestario, se menciona que en los años 2011 y 2012, principalmente, se ha dificultado incorporar al presupuesto del año siguiente, como saldo inicial de caja los recursos no devengados al 31 de diciembre del año anterior, poniendo en riesgo la continuidad de proyectos y el uso de los recursos de cooperación internacional. Contablemente, el tratamiento de los reintegros, conforme al procedimiento L-01 Ajuste por recursos monetarios pagados en exceso, inserto en el oficio antes citado, implica una modificación presupuestaria cuando se regularizan gastos de años anteriores, igual situación sucede al ajustar la contabilidad con las rendiciones de cuentas a los organismos internacionales. En atención a lo expuesto, es necesario precisar que conforme al inciso segundo del artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, el saldo final de caja al cierre de cada ejercicio y los ingresos que se perciban con posterioridad se incorporarán al presupuesto siguiente. En concordancia con lo anterior, el acápite II, numeral 1.6, del decreto N° 1.771, de 2011, del Ministerio de Hacienda, sobre modificaciones presupuestarias para el año 2012, faculta a esa Secretaría de Estado, para aprobar la incorporación de las disponibilidades financieras reales al 1 de enero de 2012 y su distribución presupuestaria o creación de rubros presupuestarios, cuando proceda. Dichas disponibilidades corresponden al remanente presupuestario del año anterior, constituido por compromisos en obligaciones sin cumplirse o pendientes de pago en tal ejercicio y compromisos no devengados. En cuanto a las dificultades en el tratamiento contable, es necesario señalar, que el procedimiento expuesto por CONICYT está referido a recursos monetarios pagados en exceso, aplicado en este caso, a la situación particular de la entidad recurrente, esto es, transferencias otorgadas sujetas a rendición de cuentas, las que se han aprobado por montos menores al concedido y que obligan a regularizar las contabilizaciones iniciales dando origen a devengamientos de derechos monetarios en el año siguiente a la concesión de la transferencia que importa reconocer presupuestariamente una cuenta por cobrar del subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes, para lo cual, se acompaña en anexo adjunto el procedimiento contable que se debe utilizar. En relación a lo solicitado, cabe precisar, en primer término, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4°, del decreto ley N° 1.263, de 1975, ya citado, y lo concluido por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida entre otros en los dictámenes N°s 71.000, de 2010, 36.601, de 2005 y 26.879, de 1999, todos los ingresos y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del Sector Público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que estos aumentos o disminuciones de fondos no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia, excepciones que no se configuran respecto de los recursos que CONICYT recibe en cumplimiento de los convenios de cooperación suscritos con la fundación ALMA y con el observatorio GEMINI, ya que entre otras razones, los recursos de la especie se traducen en la creación de fondos concursables que administra la entidad peticionaria, para el financiamiento de proyectos de investigación, difusión y fortalecimiento en las áreas de astronomía y ciencias asociadas, que constituyen actividades insertas en el normal desarrollo de la gestión que le compete efectuar a CONICYT. Finalmente, este Organismo Contralor considera que el actual tratamiento presupuestario y contable, refleja la naturaleza de las operaciones establecidas en los convenios posibilitando, de este modo, el registro, información y consecuente control de las mismas, por lo que no se advierten fundamentos para su modificación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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