Dictamen N° 68632/2014
N° 68.632 Fecha: 05-IX-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General don Nelson Carrasco Ramos y don Rodolfo Jiménez Cavieres, Presidente y Secretario de la Asociación de Funcionarios Académicos de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar la invalidación de los decretos que suprimieron cargos académicos en esa institución, por cuanto los antecedentes en que se habrían fundado son inexistentes, ya que no se evaluó a quienes integraban el estamento académico. Asimismo, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento de los Diputados don Alberto Robles Pantoja y doña Camila Vallejo Dowling, pide información acerca de la tramitación de las consultas formuladas por dichos dirigentes, petición efectuada en similares términos por el también Diputado señor Gabriel Boric Font. En su informe, la anotada entidad educacional manifestó que el proceso de reestructuración que dio origen a tales desvinculaciones se ajustó a derecho, agregando que este Organismo de Control tomó razón de los instrumentos que las dispusieron. Como cuestión previa, cabe hacer presente que esta Contraloría General, a través de los dictámenes N os 19.901 y 44.666, ambos de 2012, atendió diversos reclamos formulados por docentes y por organizaciones gremiales de académicos, determinando que el Rector tiene la facultad para efectuar las supresiones en estudio, en la medida que esa actuación tenga como fundamento una necesidad de modificación de la estructura, funciones o programación de las unidades que componen la universidad, requisito que se verificó, por lo que se tomó razón de los actos que aplicaron la referida causal de cese. Enseguida, se debe mencionar que la asociación en comento, con posterioridad a los individualizados pronunciamientos, recurrió de amparo en contra del Rector de la reseñada universidad ante el Consejo para la Transparencia, el que fue acogido obligando a este último a entregar la documentación relativa a los criterios en base a los cuales se definió qué empleos serían suprimidos, específicamente la evaluación del cuerpo docente. En relación con lo expuesto, el Rector señala en su informe que no existió una comisión evaluadora y tampoco se levantaron actas que den cuenta de la participación de autoridades en el proceso que se cuestiona, por lo que no fue posible conceder lo requerido, circunstancia que, a juicio de los reclamantes, permitiría sostener que los decretos objetados se basaron en antecedentes inexistentes, por lo que deberían ser dejados sin efecto. A este respecto, es necesario manifestar que la potestad con que cuenta el Rector para suprimir cargos, se encuentra establecida en el artículo 11, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública, que fija el Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile, determinación que, en la especie, tuvo como fundamento una modificación de la estructura académica de la citada entidad, derivada de la implementación del Plan Estratégico Institucional aprobado por el Consejo Académico y la Junta Directiva, elaborado para obtener una nueva acreditación, en armonía con las sugerencias contenidas en el Acuerdo de Acreditación Institucional N° 38, adoptado por la Comisión Nacional de Acreditación. En relación con lo anterior, se debe manifestar que el ejercicio de esa facultad -asunto que no es cuestionado en las presentaciones en estudio, ya que ellas dicen relación con la forma de determinar los empleos a suprimir-, encontró su fundamento en los perfiles de proyectos efectuados para concretar el mencionado plan y en una presentación del Rector al Consejo Académico comunicando aspectos de la reestructuración, instrumentos en los que quedaba en evidencia el cumplimiento de la exigencia establecida por esta Contraloría General a través de los dictámenes individualizados, cual es la existencia de un proceso de reestructuración destinado a satisfacer una necesidad institucional vinculada con la modificación de la estructura, funciones o programación de las unidades que componen esa casa de estudios, por lo que la decisión de la autoridad se ajustó a derecho. Ahora, en cuanto a que no existió una comisión evaluadora que determinara los cargos que serían suprimidos, se debe hacer presente que ello no es exigido por la normativa que regula la materia, no obstante lo cual, según los antecedentes tenidos a la vista, esa actuación se realizó sobre la base de los parámetros definidos por la aludida Comisión Nacional, para luego adoptar las medidas de perfeccionamiento o renovación de personal académico, llevándose a cabo una evaluación de dicho estamento, en virtud de la cual se pudo individualizar a quienes no cumplían con los estándares que deben poseer los docentes de ese establecimiento educacional. Así entonces, y sin perjuicio que según lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, la facultad para invalidar los actos contrarios a derecho se encuentra radicada en la autoridad, es dable advertir que las alegaciones expuestas en esta oportunidad, no constituyen vicios, por lo que no se verifica el supuesto contenido en dicha norma para que opere ese mecanismo. Sin perjuicio de lo expresado, se debe hacer presente que esta materia también fue conocida y resuelta por los tribunales de justicia, pues con ocasión de las supresiones que nos ocupan, la reseñada asociación de funcionarios interpuso ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago un recurso de protección, acción que fue rechazada por no advertirse ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación objetada, criterio ratificado por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Finalmente, en lo que atañe a la petición de instruir una investigación en contra del Rector de la individualizada casa de estudios, se concluye, atendido que no se advirtió ilegalidad o irregularidad alguna en el proceso de reestructuración y tampoco en la supresión de cargos que se objeta, que no procede acceder a tal requerimiento. Transcríbase a la Universidad de Santiago de Chile; al Prosecretario de la Cámara de Diputados; a los Diputados don Alberto Robles Pantoja, doña Camila Vallejo Dowling y don Gabriel Boric Font y al señor Rodolfo Jiménez Cavieres. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República