Dictamen CGR

Dictamen N° 68647/2014

2014-09-05 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre calidad de público de camino que indica
Aplicado por
Dictamen N° 89870/2015
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N° 68.647 Fecha : 05-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Senador don Alejandro Navarro Brain, a fin de exponer la situación que afecta a don Jorge Toledo Garrido, quien reclama de la calificación de público que otorgó la Dirección Regional de Vialidad del Bío-Bío, al camino de la comuna de Lebu, al que le asignó el rol P-594 del Rol de Caminos Públicos de la señalada dirección, por lo que requiere se soliciten los antecedentes que acrediten la legalidad del procedimiento utilizado por dicha repartición pública, ya que, en su concepto, la vía mencionada nunca ha sido camino público, sino privado, ya que tiene la titularidad del dominio del inmueble. Requerido su informe, la indicada Dirección de Vialidad manifestó que no tiene títulos de dominio sobre el trazado del camino referido, el que es parte de la red vial del país y está dado al uso público. Agrega, que operó, en este caso, la presunción del artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 24 del referido decreto con fuerza de ley prescribe, en lo que interesa, que son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Luego, el inciso primero del artículo 26 del mismo cuerpo legal, prevé que "todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio." Por su parte, la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida entre otros, en los dictámenes N's. 9.017, de 2003, 58.186, de 2009 y 28.504, de 2013, ha manifestado que la citada presunción, de carácter legal, constituye un amparo a la apariencia derivada del uso público que la vía tenga o haya tenido y que la presunción de ser público un camino no implica calificaciones en cuanto al dominio del suelo, el cual quedará siempre a salvo si el particular lo demuestra ante quien corresponda en derecho. Asimismo, los pronunciamientos citados, han precisado, que el sólo hecho que un camino se encuentre abierto no implica que esté o haya estado en uso público y, que para que opere la presunción del artículo 26 del texto reglamentario indicado, es menester que el uso público sea de carácter ostensible. Al respecto, cabe hacer presente, que conforme con los antecedentes que obran en poder de este Ente de Control, el camino en cuestión, además, de estar abierto al uso y tránsito público desde el año 1960 la Dirección Regional de Vialidad de la Región del Bío-Bío ha efectuado trabajos de mantención, mejoramiento y conservación del mismo, con fondos fiscales. Atendido lo expuesto, debe concluirse, que el camino Santa Rosa - Playa de Chimpe, tiene las características propias de un camino público, por aplicación de la presunción señalada, sin perjuicio que don Jorge Toledo Garrido, acredite lo contrario a través del procedimiento judicial correspondiente, tal como se indicó en el oficio N°7315, de 2014, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Sin perjuicio de lo señalado, se debe advertir, que esta Contraloría General no puede emitir un pronunciamiento acerca de la titularidad y vigencia del dominio del particular recurrente sobre el inmueble antes indicado, por cuanto, esa materia en atención a los términos en que se plantea y a la naturaleza de los antecedentes que se proporcionan, tanto por el interesado como por la Dirección de Vialidad, no puede sino calificarse como un asunto de carácter litigioso. Transcríbase a la Dirección Regional de Vialidad del Bío-Bío y a la Sede de este Organismo de Control en esa región. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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