Dictamen N° 58186/2009
N° 58.186 Fecha: 21-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Josefina Ruiz-Tagle Cruz, solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad del accionar de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Calera de Tango, que ha certificado que el camino San Alfonso de la referida comuna sería un bien nacional de uso público, y que no estaría afecto a una servidumbre de tránsito privada, como afirma la recurrente. Acompaña copia de la escritura pública de servidumbre y del plano que daría cuenta de la situación a la que se encuentra sometido el camino en cuestión. Requerido el municipio, informó mediante oficios N°s 115/2008 y 157/2008, manifestando, en síntesis, que efectivamente su Dirección de Obras emitió el certificado al que alude la peticionaria, basándose al efecto en la presunción legal contenida en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, en virtud de la cual, a su juicio, el camino San Alfonso, reviste la calidad de camino público. Sobre el particular, y en relación con lo expresado por el municipio en orden a que el terreno de que se trata tendría el carácter de camino público, cabe señalar que este tipo de vías se encuentra regulado en el Título III del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960-, cuyo artículo 24, en lo que interesa, declara que son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. A su vez, el artículo 26, inciso primero, del mismo texto legal -invocado específicamente por el municipio como fundamento a la certificación que extendió relativa a que el camino en cuestión sería público-, previene que todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público. Añade que esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio. Al respecto, esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 9.017, de 2003, ha manifestado que la referida presunción de carácter legal no constituye un modo de adquirir el dominio del camino, sino un amparo a la apariencia derivada del uso público que la vía tenga o haya tenido. Asimismo, se ha precisado que la presunción de ser público un camino no implica calificaciones en cuanto al dominio del suelo, el cual quedará siempre a salvo si el particular lo demuestra ante quien corresponda en derecho. De acuerdo con el referido criterio jurisprudencial, además, la presunción debe basarse en un hecho ostensible, esto es, que el camino esté o haya estado efectivamente destinado al uso público, toda vez que el solo hecho que un camino se encuentre abierto, no implica que tenga la calidad de público, pues de ser así, no se advierte la necesidad que el legislador estableciera normas tendientes a regular la materia y, consecuentemente, cualquier vía que se encontrara en tal situación se estimaría de ese carácter. Puntualizado lo anterior, procede anotar, por una parte, que a la Dirección de Vialidad le compete dar aplicación a las normas recién citadas, y por la otra, que la Dirección de Obras de esa Municipalidad está habilitada para emitir documentos que den cuenta de determinados hechos en tanto éstos se correspondan con el ejercicio de sus competencias, sin que, en la especie, de los antecedentes invocados al efecto por esa entidad edilicia, aparezca que concurre esta circunstancia. En tales condiciones, no cabe sino concluir que no ha correspondido que la Dirección de Obras Municipales de esa Municipalidad haya emitido la certificación que se reclama. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General