Dictamen N° 68704/2016
N° 68.704 Fecha: 20-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Villarroel Maldonado, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no prorrogar su contrata para el año 2016. Requerido de informe, ese organismo, a la fecha, no lo ha evacuado, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emitirá un pronunciamiento sin dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe precisar que de acuerdo con los registros de este Organismo Contralor, la afectada fue designada en su última contrata en el referido servicio, asimilada al grado 15 de la E.U.S. del estamento profesional, entre el 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2008, relación estatutaria que se prorrogó sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2015. Al respecto, se debe tener presente que a través del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, se modificó la jurisprudencia existente acerca de esta materia, en el sentido que la prórroga reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa decisión. Precisado lo anterior, corresponde hacer presente que acorde con lo sostenido por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, los cambios jurisprudenciales como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, para evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el nombrado dictamen N o 14.292, de 2007 y en el oficio Nº 40.086, de 2015, de este origen, el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 46.046, de 2016, de esta procedencia, el criterio manifestado en el citado oficio N° 22.766, de 2016, se aplica únicamente a los servidores que reclamaron ante esta Entidad Fiscalizadora con anterioridad al 24 de marzo del presente año, supuesto que no se verificó en la especie, ya que la recurrente lo hizo el 27 de abril de 2016, por lo que no procede aplicar a su favor el referido pronunciamiento, rechazándose la presentación de la especie. Finalmente, en cuanto a que no se le habría pagado el total de sus remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2015, como consecuencia del rechazo de licencias médicas, es menester señalar que la recurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio como tampoco documento alguno que permita deducir o inferir la veracidad de su alegación, sin perjuicio de lo cual, atendido que el servicio requerido no se pronunció al respecto, deberá informar a este Órgano de Control acerca de este punto. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República