Dictamen CGR

Dictamen N° 68725/2015

2015-08-27 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza por extemporáneo reclamo sobre la ubicación que ocupó funcionario municipal en el escalafón del año 2014, y precisa lo que indica

N° 68.725 Fecha: 27-VIII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Juana Correa López y don José Bravo Castro, ambos funcionarios grado 16 del estamento de auxiliares de la Municipalidad de La Cisterna, reclamando por su posición en el escalafón del año 2014, ya que fueron ubicados en dicho instrumento a continuación del señor Francisco Núñez Oyarce, a quien no se le consideró una anotación de demérito de cuatro puntos en el factor de calificación correspondiente, derivada de la sanción que indican, omisión que permitió al último ascender al grado 15, en desmedro de los interesados. Requerido al efecto, el aludido municipio indicó, en síntesis, que la Junta Calificadora no tuvo a la vista, al adoptar su acuerdo, la sanción impuesta al mencionado señor Francisco Núñez Oyarce, por lo que solicita instrucciones para regularizar dicha omisión, especialmente considerando que el proceso calificatorio ya se encuentra afinado. Sobre el particular, cumple con señalar que de acuerdo al inciso tercero del artículo 50 de la ley N° 18.883, los servidores tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al inciso primero del artículo 156 del referido texto legal, vale decir, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que tal instrumento esté a disposición de los empleados a fin de ser consultado, de modo que, una vez transcurrido dicho término sin que se haya hecho uso de esa prerrogativa, aquel adquiere el carácter de inamovible, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 8.897, de 2014. Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, particularmente del certificado emitido por la jefa del departamento de recursos humanos de esa entidad edilicia, aparece que el escalafón de mérito y antigüedad correspondiente al año 2014, fue puesto en conocimiento de los funcionarios el 5 de mayo de 2014, motivo por el cual los reclamos formulados por los recurrentes ante esta Contraloría General el 16 de abril de 2015 resultan extemporáneos. Con todo, en lo que concierne a la intención de la municipalidad de subsanar la anotada omisión en la calificación del señor Francisco Núñez Oyarce, cabe señalar que tanto las anotaciones de mérito como las de demérito, son antecedentes de los cuales se debe dejar constancia en la hoja de vida del funcionario, y que integran el proceso de evaluación anual del desempeño de cada servidor, por lo que únicamente tienen que ser considerados en el correspondiente período calificatorio, que en lo relativo al aludido empleado, ya se encuentra afinado sin que se hiciera la rebaja en estudio, constituyendo a su respecto una situación jurídica consolidada (aplica dictámenes N°s. 29.335, de 2010, y 38.832, de 2012). Sin embargo, lo anterior no obsta a la falta en que pudieron incurrir algunos funcionarios de la Municipalidad de La Cisterna que, al no proporcionar los antecedentes del empleado en cuestión en el respectivo proceso calificatorio -acorde lo informado por esta última-, posibilitaron que la Junta Calificadora cometiera tal omisión, por lo que la autoridad deberá evaluar la pertinencia de incoar una investigación disciplinaria con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas que correspondan. Transcríbase a los recurrentes y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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