Dictamen CGR

Dictamen N° 68861/2009

2009-12-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El feriado es un beneficio que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan, no correspondiendo, en ningún caso, compensar pecuniariamente a quienes no hayan hecho uso de aquél en su oportunidad
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N° 68.861 Fecha: 10-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladys Becker Muñoz, ex funcionaria del Hospital San Juan de Dios, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que precise si tiene derecho al pago del feriado correspondiente al año 2008, y respecto del cual no habría hecho uso durante su permanencia en dicha entidad. Requerida de informe, la Directora del citado Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que la interesada no pudo hacer efectiva la totalidad del feriado legal correspondiente al año 2008, debido a sus constantes licencias médicas. Al respecto, cabe manifestar que tal como se informó en el dictamen N° 11.618, de 2007, de este Ente Fiscalizador, el feriado es un beneficio que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan, no correspondiendo, en ningún caso, compensar pecuniariamente a quienes no hayan hecho uso de aquél en su oportunidad, como habría acontecido en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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