Dictamen N° 71093/2011
N° 71.093 Fecha: 14-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rafael Osvaldo Gárate Riveros, ex funcionario del Ejército, para reclamar, por las razones que expone, en contra de la decisión de esa institución castrense de no renovar su designación a contrata para el año 2011. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que el cese de funciones del recurrente se produjo por vencimiento del plazo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3°, letra b) del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribe que el personal a contrata es aquel que desempeña un empleo de carácter transitorio, los que acorde con lo resuelto en los dictámenes N os 11.393, de 2002 y 52.764, de 2009, de este origen, durarán como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y aquellos que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta su prórroga. Por su parte, el artículo 254, letra b), del mismo ordenamiento dispone que tales servidores expiran en sus funciones, por el vencimiento del plazo de su contratación. En este sentido, resulta útil destacar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.499, de 2008 y 39.821, de 2009, ha precisado que compete a la autoridad determinar la procedencia de la prórroga de una designación, sin que a este Organismo de Control le corresponda ponderar las razones que la superioridad tuvo para decidir, en uso de sus facultades, la no continuidad de una contrata. Ahora bien, se debe expresar que, en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la última contrata del peticionario fue por el período 1 de enero al 31 de diciembre de 2010, según se dispuso en la resolución N° 480, de 2010, del Comando de Salud del Ejército, motivo por el cual, es dable anotar que el cese de funciones del peticionario tuvo lugar por el vencimiento del plazo establecido para su designación, lo que se ajusta a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia. Por su parte, en cuanto al feriado legal pendiente, aspecto por el que también reclama, cabe advertir que de acuerdo con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 68.861, de 2009 y 18.006, de 2011, entre otros, al configurarse una causal de cese de funciones, necesariamente se produce la pérdida del feriado no utilizado, puesto que éste es un beneficio que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan, no procediendo que sea compensado pecuniariamente quien no disfrutó de ese descanso mientras se encontraba en actividad, al no existir ninguna norma legal que autorice su pago. Finalmente, el señor Gárate Riveros expone que la Dirección del Personal del Ejército, en el mes de enero de 2011, habría instruido pagar el feriado pendiente mediante boletas de honorarios, sin que se acompañe ningún antecedente que permita fundamentar tal aseveración. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República