Dictamen CGR

Dictamen N° 68865/2015

2015-08-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Acuerdo de la Junta Calificadora se entiende fundado al adherir a precalificación debidamente argumentada
Aplicado por
Dictamen N° 46923/2016
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N° 68.865 Fecha : 28-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Calderón Vargas, funcionario de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, reclamando por diversas irregularidades que habrían ocurrido en su proceso calificatorio, correspondiente al período 2013-2014. Requerido su informe, el citado organismo expresa que la alegación del peticionario se refiere a aspectos de mérito, cuya competencia es exclusiva de la Administración activa. En primer término, el recurrente señala que el acuerdo de la Junta Calificadora, adolece de falta de fundamento, respecto de lo cual cabe anotar que el artículo 29 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, aplicable en forma supletoria por así disponerlo el artículo 8° del decreto N° 493, de 2001, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que aprueba el Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores-, establece que los acuerdos de ese órgano deben ser siempre fundados. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que dicho cuerpo colegiado decidió mantener las notas de la precalificación -instrumento que contiene las razones precisas y circunstancias concretas que se consideraron al asignar el puntaje obtenido-, adhiriendo a ella, lo que permite sostener que se cumple con la exigencia alegada, razonamiento que se encuentra en armonía con lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 21.085, de 2015, de esta procedencia. Enseguida, acerca de la disconformidad del ocurrente con su precalificación y calificación, pues considera que no se conforman con la realidad de su labor en esa institución, dando cuenta para ello de los diversos trabajos realizados, conviene tener presente que el dictamen N° 59.305, de 2014, de este origen, establece que la facultad de esta Entidad de Control para revisar los procedimientos evaluatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus distintas etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que regulan la materia, y no sobre el mérito o desempeño de los empleados, como acontece en la situación que se analiza, ámbito que compete a las autoridades evaluadoras . De esta manera y en atención a lo expuesto, se rechaza el reclamo del interesado, quedando a firme su calificación en los términos dispuestos por la autoridad. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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