Dictamen CGR

Dictamen N° 68879/2015

2015-08-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se produce la inhabilidad del artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, en la contratación a honorarios
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Dictamen N° 37912/2017
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N° 68.879 Fecha: 28-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento sobre si le resulta aplicable a doña Alejandra Toloza Nettle -hija de la funcionaria de la planta jefatura, grado 9, Ximena Nettle Campos- la inhabilidad en razón del parentesco que las liga, contemplada en el artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, para efectos de disponer su contratación a honorarios. Sobre el particular, el citado artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, dispone que no podrán ingresar a cargos en la Administración del Estado “Las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive”. Asimismo, debe señalarse que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador contenida en el dictamen N° 21.655, de 2013, entre otros, ha precisado que la inhabilidad que establece el citado precepto no solo es aplicable a los funcionarios municipales de planta y a contrata, sino también a quienes son contratados a honorarios, atendido el carácter de servidores estatales de estos últimos, ya que prestan un servicio al Estado en virtud de un contrato suscrito con un organismo público, debiendo observar las normas que consagran y resguardan el principio de probidad administrativa. La inhabilidad en comento, según lo ha indicado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 73.080, de 2013, implica que, independientemente del estatuto que rija a los empleos, el ingreso a cualquier municipio se encuentra condicionado a que el interesado no posea, con alguna autoridad o funcionario directivo de la municipalidad a la que pretende incorporarse, uno de los vínculos de parentesco señalados en el referido precepto, hasta el nivel de “jefe de departamento o su equivalente”, comprendiendo dicha expresión todos aquellos cargos del estamento directivo que tengan asignado un grado igual o superior al que la planta de personal de la entidad edilicia correspondiente contemple para las jefaturas de departamento. En ese contexto, de los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene esta Entidad Fiscalizadora y del examen de la planta de personal de la Municipalidad de Santiago -contenida en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 14-19.280, de 1994, del entonces Ministerio del Interior-, se observa que el último cargo del estamento directivo de esta corresponde a un grado 7, sirviendo la señora Nettle Campos una plaza grado 9 del escalafón de jefatura, la que, por ende, no es equivalente al nivel de jefe de departamento. En consecuencia, y atendido lo expresado precedentemente, cumple con manifestar que no se configura la inhabilidad del anotado artículo 54, letra b), de la ley N° 18.575, a efecto de disponer la contratación a honorarios de la señora Toloza Nettle. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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