Dictamen N° 68904/2015
N° 68.904 Fecha:28-VIII-2015 La consejera regional, doña María Antonieta Saa Díaz, solicita reconsiderar la observación contenida en el punto II “Examen de cuentas”, numeral 1, letra a), del Informe Final N° 152, de 2014, de esta Contraloría General, en la cual se objetó el pago en exceso, entre otros estipendios, de la dieta correspondiente a la sesión ordinaria N° 10, de 30 de abril del mismo año, del Consejo Regional Metropolitano de Santiago (CORE), por cuanto no se acreditaba fehacientemente su permanencia durante el desarrollo de aquella. Explica que para subsanar la objeción anterior, mediante el memorando N° 97, de 17 de marzo de 2015, el Jefe de la División de Administración y Finanzas del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago (GORE) le exigió devolver la dieta antedicha, pues, según indica, se ausentó a dos de las diez votaciones realizadas en aquella sesión. Con todo, aduce que su inasistencia se encuentra justificada en razón de necesidades fisiológicas que le obligaron a retirarse de la sala, motivo por el cual requiere se le restituya el anotado beneficio. Requerido su informe, el Presidente del CORE afirma que la peticionaria sí estuvo presente en la individualizada reunión, conforme consta en la documentación que acompaña. Añade que la asistencia ininterrumpida, excluyendo alguna ausencia momentánea, constituiría un requisito no previsto en el artículo 39 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. Por su parte, en una presentación distinta, el Intendente Regional Metropolitano de Santiago estima que la situación de la especie concuerda con la hipótesis resuelta en el dictamen N° 32.201, de 2015, pues, a su juicio, los documentos que adjunta permiten acreditar que la interesada sí asistió a la impugnada sesión, de manera que debiera devolvérsele el monto solicitado. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 39 de la individualizada ley N° 19.175 -vigente a la época en que se efectuó la referida observación-, establecía que “Los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias”. Como puede advertirse, para que los personeros tengan derecho a la dieta mensual deben haber concurrido efectivamente a las sesiones del consejo regional. De este modo, pueden percibirla en su totalidad si asistieron a todas ellas, o bien, parcialmente en proporción a las que concurrieron (aplica dictamen N° 78.765, de 2014, de este origen). En este contexto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.758, de 2008, ha precisado que el pago de la dieta total o proporcional, según sea el caso, procederá en la medida que se cumpla con tres requisitos copulativos: a) que se celebre la respectiva sesión; b) que el consejero asista, y c) que este se encuentre presente durante todo su desarrollo, hasta su término. Ahora bien, para comprobar la concurrencia a las sesiones, el antedicho dictamen N° 78.765 precisó que la sola falta de participación de los consejeros en la votación de un acuerdo específico no es suficiente por sí misma para considerarlos como inasistentes, de modo que su presencia puede ser acreditada a través de otros medios que contemple la normativa atingente. En el caso puntual de que se trata, los artículos 13 y 14, numeral 1, del “Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional Metropolitano”, previenen que el secretario ejecutivo del CORE actuará como ministro de fe de las actuaciones y acuerdos que adopte este organismo colegiado, para lo cual certificará el quórum de sus votaciones y la asistencia a las sesiones, a fin de determinar la asignación que le compete percibir a cada personero, información que remitirá mensualmente a la unidad del GORE responsable de los desembolsos pertinentes. Sobre ello, resulta útil hacer presente que el artículo 43 de la referida ley N° 19.175, le atribuye al secretario ejecutivo del consejo regional la calidad de ministro de fe, esto es, la autoridad que se otorga a ciertos personeros o servidores para que los documentos o actuaciones que autoricen sean considerados como auténticos y su contenido verdadero, sin que ello implique que no pueda probarse lo contrario. Acorde con lo anterior, los dictámenes N°s. 32.201 y 35.904, de 2015, han precisado que la calidad de ministro de fe que la ley N° 19.175 otorga al secretario ejecutivo importa que a este le corresponde velar por la integridad y veracidad de los actos que presencia o en los cuales actúa, dentro del ámbito, forma y circunstancias y con la trascendencia y relevancia que la ley le reconoce en su caso, siendo además responsable de las certificaciones que al efecto realice. En ese contexto, esta Contraloría General procedió a examinar el acta de la sesión ordinaria N° 10, celebrada el 30 de abril de 2014, en que consta el listado de los personeros asistentes al inicio y al final de aquella y los acuerdos que se votaron, y la transcripción de la misma, ambos antecedentes suscritos por el secretario ejecutivo en su calidad de ministro de fe. Asimismo, se revisó el video de dicha reunión, disponible en la página web de ese GORE. Pues bien, de acuerdo con tales antecedentes se ha podido constatar la efectiva asistencia y participación de la consejera Saa en la citada sesión ordinaria. En este sentido, esta Entidad de Control entiende que la circunstancia de que el secretario ejecutivo haya certificado la permanencia dicha consejera en la sesión respectiva no obstante haberse ausentado momentáneamente de la sala, se debió a que aquel, en su calidad de ministro de fe, ponderó y constató los motivos y la duración de tales salidas y se hace responsable del contenido de los certificados que, en dicha calidad, emite. En conclusión, procede acoger el requerimiento de doña María Antonieta Saa Díaz, y levantar la observación consignada en el acápite II “Examen de cuentas”, numeral 1, letra a), del reseñado Informe Final N° 152, de 2014. Atendido lo expuesto, el GORE deberá adoptar las medidas necesarias para restituir a esa consejera regional la suma objetada. Transcríbase al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, al Presidente del Consejo Regional del mismo territorio y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante