Dictamen CGR

Dictamen N° 78765/2014

2014-10-10 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre descuento a la dieta mensual de consejera regional en el caso que se indica
Aplicado por
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N° 78.765 Fecha: 10-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el ex intendente de la Región de Arica y Parinacota, acompañando una presentación de la ex consejera regional doña Andrea Murillo Neumann, mediante la cual solicita que se reconsidere el Informe Final N° 4, de 2013, de la Contraloría Regional de esa región, que concluyó, en lo que interesa, que el respectivo Gobierno Regional debía requerir a los consejeros que menciona la devolución de las dietas percibidas por sesiones en las que su permanencia no fue completa, hecho este último que se deriva de la falta de participación en la votación de diversos acuerdos tomados en ellas. Manifiesta la interesada que si bien de los antecedentes examinados se advierte que algunos consejeros no participaron en todas las votaciones, sí habrían permanecido en la pertinente sesión hasta su término, como constaría de su votación en acuerdos posteriores e intervenciones en el transcurso de la sesión y, además, de la firma estampada en la lista de asistencia. Requerido su parecer, el Gobierno Regional de Arica y Parinacota ha señalado que la peticionaria reintegró los valores objetados en el informe que pide reconsiderar. Sobre el particular, es necesario tener en cuenta que según el artículo 22 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el Gobierno Regional estará constituido por el intendente y el consejo regional; y que acorde con el artículo 29, inciso primero, este último está integrado por consejeros elegidos en la forma que indica. Luego, su artículo 37, inciso primero, previene, en lo que importa, que el consejo regional funcionará en sesiones ordinarias y extraordinarias. EI inciso final agrega que el consejo regional determinará en un reglamento interno las demás normas necesarias para su funcionamiento, regulándose en él las comisiones de trabajo que el consejo podrá constituir para desarrollar sus funciones. A su vez, el artículo 39 prescribe que los consejeros regionales tendrán derecho a una dieta mensual de diez unidades tributarias mensuales, la que se percibirá por la asistencia a la totalidad de las sesiones del consejo celebradas en el mes respectivo, disminuyéndose proporcionalmente según el número de inasistencias del consejero. Para los efectos anteriores, se considerarán tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Como se advierte de la norma reseñada, el supuesto necesario para que los consejeros regionales accedan a la dieta mensual está determinado por la asistencia efectiva a las sesiones de consejo, percibiendo este emolumento en su totalidad si asisten a todas ellas, o bien, en proporción a aquellas a las que concurrieron. Así, aceptar que se percibirá la aludida dieta no obstante que el respectivo consejero no asista a la totalidad de la sesión sin causa justificada, implicaría reconocer que el legislador le permite la percepción de la misma, a pesar de no cumplir sus funciones a cabalidad, conclusión que no resulta procedente, puesto que asistir a las sesiones y concurrir a los acuerdos del consejo regional son dos de las principales tareas que la normativa les impone a estos representantes de la comunidad regional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 44.758, de 2008, de este origen). Al respecto, resulta útil mencionar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control -a través del dictamen citado- manifestó que el pago de la dieta total o proporcional, según sea el caso, procederá únicamente en la medida que se cumpla con tres requisitos copulativos: en primer lugar, que se celebre la respectiva sesión; en segundo lugar, que el consejero asista, y en tercer lugar, que este se encuentre presente durante todo su desarrollo, hasta su término. Luego, en lo que se refiere a la forma de comprobar la concurrencia a las sesiones del consejo regional, es preciso consignar que la participación en las votaciones de los acuerdos adoptados por ese organismo colegiado es solo uno de los medios que pueden utilizarse para ese fin, pudiendo emplearse otros que se contemplen en la normativa aplicable sobre el particular. En este caso específico, se ha tenido a la vista el documento denominado “Reglamento de Funcionamiento del Consejo Regional Región de Arica y Parinacota”, cuyo artículo 29 señala que las actas de esas reuniones deberán contener, entre otras materias, la nómina de los consejeros asistentes. Por su parte, el inciso tercero del artículo 37, “Votación, régimen de consignación y constancias”, de ese cuerpo reglamentario indica que se registrarán los votos de aprobación, los de rechazo y los de abstención, y se dejará constancia de los consejeros regionales cuyo voto no se registra por cualquier causa. El inciso cuarto añade, en lo pertinente, que “Se tendrá como referencia para los efectos de estimar la formación de acuerdo a Consejeros Regionales presentes en sala, circunstancia que se determinará según firma previa de lista de asistencia, con exclusión de los autorizados por la presidencia para hacer abandono de la sala y sesión.”. Pues bien, la disposición antes reseñada contempla la posibilidad de que un integrante del consejo no emita su voto aun cuando haya asistido a la sesión, de lo que deberá dejarse testimonio en las actas respectivas. En ese orden de ideas, fluye que la sola falta de participación de los consejeros en la votación de un acuerdo específico no es suficiente por sí sola para considerarlos como inasistentes en la respectiva sesión, pudiendo estos acreditar que estuvieron presentes a través de los demás medios que contempla el reglamento. En este contexto, cabe manifestar que en el evento que los consejeros a que alude el informe cuestionado hubiesen participado en las respectivas sesiones, no ha resultado procedente que se les requiriera el reintegro de la dieta percibida por la asistencia a las mismas. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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